Noviembre está por terminar, lo que significa que se acerca el momento de recibir el aguinaldo. Según la ley, te debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre. Sin embargo, hay algunos trabajadores que no tienen derecho a recibirlo, en Unotv.com te decimos cuáles.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), que reglamenta la relación entre el empleado y el patrón, todos los trabajadores deben recibir aguinaldo, en los 20 primeros días del mes, y debe ser por, al menos, 15 días de salario.
¿Qué trabajadores no tienen derecho a recibir aguinaldo?
Como ya mencionamos, la ley laboral ordena a todos los empleadores a pagar, cada diciembre, el aguinaldo a sus trabajadores, de acuerdo con el salario que recibieron a lo largo del año.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”
Artículo 87 / Ley Federal del Trabajo
En ésta, se establece que deberán recibirlo todas personas que trabajaron, de forma permanente o temporal, bajo contrato para uno o más empleadores, tocándote lo proporcional si no laboraste en un centro de trabajo todo el año. En este caso es según el número de días calendario que estuviste ahí y del salario que recibiste.
Sin embargo, al no existir relación alguna entre el trabajador y el empleador en su caso, no tienen derecho a recibir aguinaldo:
- Trabajadores contratados por honorarios
- Trabajadores independientes
Y es que, mientras existe un contrato y prestaciones, en el caso de los permanentes y temporales, sobre todo aquellos que trabajaron más de seis meses, con los independientes y bajo el esquema de honorarios no es así, recibiendo el pago periódicamente según sus servicios.
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Recuerda que, aunque des a tu empleador un recibo o factura por tus honorarios cada mes, esto no asegura la existencia de una relación formal, como lo sería un contrato o tu inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Para quienes sí es obligatorio recibirlo, es a los trabajadores:
- De base
- De confianza
- De planta
- Sindicalizados
- Contratados por obra o tiempo determinado
- Eventuales
- Comisionistas
- Agentes de comercio
- Agentes de seguros
- Vendedores y otros semejantes
Algunas consideraciones
Ahora que, si solicitaste licencia de maternidad o paternidad durante el año, o incluso si tuviste incapacidad por algún accidente, deberás recibir tu aguinaldo completo, pues esto no es razón para algún descuento, según acota la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
De igual forma, si te despiden o tú renunciaste al empleo antes del pago de este derecho, tu patrón debe incluirlo, proporcionalmente, en el pago de tu liquidación o finiquito, según sea el caso, y en el momento de tu salida, sin tener que esperar hasta diciembre para reclamarlo.
Incluso, si llegaras a fallecer, tus beneficiarios tendrían derecho de pedir a tu empleador el pago del aguinaldo proporcional a los días del año que laboraste, siendo algo que ya te correspondía legalmente.
En tanto que, si te toca recibir aguinaldo, tu empleador no podrá, ni pagártelo después del 20 de diciembre, ni dártelo en mercancías, vales, fichas, ni nada que no sea dinero en efectivo y en la moneda de curso legal. Así como tampoco puedes renunciar a recibirlo.
Cortesía de UNO TV
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