SCJN confirma sentencia contra deudor alimentario y amplía derechos en pensiones del IMSS

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó, por unanimidad, la sentencia condenatoria recurrida por un deudor alimentario, que le obliga a pagar pensión alimenticia a sus dos hijas menores de edad.

Al resolver otro asunto, el amparo directo en revisión 3320/2025, el tribunal constitucional declaró la invalidez, por inconstitucional, de un artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringe el acceso a la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos y bisabuelos.

De acuerdo con los hechos, una mujer, tía de un trabajador fallecido del IMSS, solicitó una pensión de ascendencia prevista en el contrato colectivo de trabajo del IMSS bajo el argumento de que ella lo crio y vivieron juntos durante más de cuatro décadas y, en los últimos años, había dependido económicamente de él.

El Instituto, consigna la sentencia, negó la prestación porque la solicitante no tenía el carácter de ascendiente, como lo exige el régimen de jubilaciones y pensiones aplicable.

La decisión de la Corte marca un precedente sobre el reconocimiento de vínculos familiares.

Respecto del primer amparo directo en revisión referido (3097/2025), analizado bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, la Corte resolvió que el abandono de obligaciones alimenticias previsto en el artículo 295 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, contrario a lo hecho valer por el recurrente, no es violatorio del artículo 14 de la Constitución Federal.

“Por las razones expuestas, este Tribunal Pleno concluye que lo conducente conforme a derecho es confirmar la sentencia recurrida por las razones expresadas en esta ejecutoria, y negar al quejoso el amparo y la protección de la justicia de la Unión”, cita el fallo.

Así como que debe declararse infundado el argumento del recurrente en el que afirma que la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado resulta errónea y limitada, al no ejemplificar motivos justificados por los que el sujeto activo podría dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

“Lo anterior, pues como ya quedó precisado, el referido elemento normativo requiere una valoración judicial que dependerá de las circunstancias concretas del caso, por lo que no resulta exigible que el tipo penal incluya un listado de causas porque tal aspecto constituiría una carga excesiva a la persona legisladora, pues bajo el principio de legalidad no resulta indispensable que en los tipos penales se establezcan tales cuestiones, y tampoco resultaba viable, como lo pretende, que el Tribunal Colegiado enlistara ejemplos de causas justificadas”, precisa.

Ortiz Ahlf propuso concluir, y así se aprobó por unanimidad de los nueve ministros que integran la Corte, que la porción normativa “sin motivo justificado” en su sentido gramatical se entiende como la carencia de una causa justa o razonable para suministrar los medios económicos o recursos necesarios para atender en las necesidades de subsistencia y, por ende, no vulnera el principio de taxatividad, como lo afirma el quejoso.

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Cortesía de El Economista



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