SAT: Fechas OFICIALES para Declaración Anual 2025 de personas morales


Este 2 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a través de un comunicado en su página oficial que, del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, las personas morales deberán presentar su Declaración Anual 2025. A continuación te diremos las fechas OFICIALES en las que cada tipo de organización deberá presentar su declaración de impuestos.

A partir del 1 de diciembre, el SAT puso a disposición de las y los contribuyentes un simulador del Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza con el objetivo de que visualicen la información que hayan presentado durante el ejercicio fiscal 2025.

Fechas oficiales para la Declaración Anual 2025

El SAT dio a conocer las fechas en las que las personas morales tendrán que hacer su declaración de impuestos correspondiente al 2025, son las siguientes:

  • Las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, tienen hasta el 19 de enero de 2026 para presentar su declaración del ejercicio por liquidación.
  • Las personas morales sin fines de lucro, tienen hasta el 16 de febrero de 2026 para presentar su declaración del ejercicio.
  • Los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza, tienen hasta el 31 de marzo de 2026.

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En la nueva plataforma, la declaración anual incorpora la siguiente precarga de información:

  • Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
  • PTU pagada en el ejercicio.
  • Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO).
  • CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.

Información adicional

Para enviar la declaración es necesario contar con e.firma y con un servicio de banca electrónica, ya que, en caso de obtener un saldo a cargo, el pago debe realizarse mediante transferencia electrónica, a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.

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Cortesía de El Informador



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