
Aunque el aguinaldo usualmente se paga en diciembre, un decreto presidencial habilita un anticipo para servidoras y servidores públicos desde el 10 de noviembre, alineado con la temporada de ofertas de El Buen Fin.
Qué cambió para el sector público
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación permite adelantar una parte del aguinaldo al personal del Gobierno Federal, del Servicio Exterior Mexicano y de las Fuerzas Armadas. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) fija un mínimo de 40 días y prevé dos exhibiciones: la primera antes del 15 de diciembre y la segunda, a más tardar el 15 de enero. Con el decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá los lineamientos para iniciar el pago desde el 10 de noviembre.
Claves rápidas
• Mínimo legal: 40 días (LFTSE) · • Inicio de anticipo: 10 de noviembre · • Lineamientos: SHCP
Quiénes sí y quiénes no reciben el anticipo
| Grupo | Situación con el anticipo | Observaciones |
|---|---|---|
| Personal operativo de confianza | Incluido | Se paga la porción que definan los lineamientos de la SHCP. |
| Personal de enlace y de mando | Incluido | Perciben anticipo conforme al calendario institucional. |
| Servicio Exterior Mexicano | Incluido | Aplicable tanto en territorio nacional como en adscripciones al exterior. |
| Prestadores de servicios profesionales (capítulo de servicios personales) | Incluido | Siempre que su contratación encuadre en el capítulo señalado. |
| Pensionadas y pensionados de dependencias públicas | Incluido | Reciben anticipo conforme a disposiciones de cada institución pagadora. |
| Contrataciones por “honorarios especiales” | Excluido | El decreto no les reconoce derecho al aguinaldo. |
Nota: el monto total del aguinaldo en el sector público no cambia; solo se adelanta una parte y el resto se liquida en las fechas habituales.
Cómo queda el aguinaldo en el sector privado
Para trabajadoras y trabajadores del sector privado, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un mínimo de 15 días de salario si se laboró todo el año. Puede pagarse antes del 20 de diciembre. Quien no cumpla un año tiene derecho a la parte proporcional. La prestación es irrenunciable y no puede sustituirse por productos o servicios.
| Criterio | Regla | Ejemplo práctico |
|---|---|---|
| Monto mínimo | 15 días de salario (año completo). | Salario mensual $15,000 → salario diario $500 → aguinaldo mínimo $7,500. |
| Proporcionalidad | Si se trabajó menos de un año, se paga en proporción a los meses laborados. | Salario mensual $12,000 → diario $400 → base $6,000; por 7 meses: $6,000 × 7 ÷ 12 = $3,500. |
| Fecha límite | A más tardar el 20 de diciembre. | La empresa puede adelantarlo; nunca posterior a la fecha límite. |
| Sanciones por incumplimiento | Multa de 5,657 a 565,700 pesos por cada persona trabajadora afectada. | Aplicable por no pagar o por pagar de forma incompleta. |
Preguntas frecuentes para no perder el hilo
- Si me despidieron antes del 20 de diciembre, ¿me toca aguinaldo? Sí. Se paga completo o proporcional, según la antigüedad acumulada.
- Si tengo contrato por honorarios, ¿recibo aguinaldo? En principio no; si existen elementos de subordinación (horario, órdenes, lugar asignado) podría configurarse relación laboral y procedería reclamarlo.
- ¿Las empresas pueden pagar más de 15 días? Sí. Muchas medianas y grandes otorgan un monto superior como prestación contractual.
Recordatorio útil
Si laboras en el sector público, revisa el calendario y el porcentaje de anticipo que establezca tu dependencia. En el sector privado, confirma tu salario diario integrado para hacer tu cálculo y verifica la fecha de pago en tu contrato o reglamento interior.
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