Hace algunos años, la fecha oficial de la toma de posesión del Ejecutivo se adelantó del 1 de diciembre al 1 de octubre. Esta modificación fue producto de una reforma al Artículo 83 de la Constitución en 2014, que tenía como objetivo dar más tiempo al nuevo gobierno para preparar y presentar su propuesta de presupuesto.
Confusión legal por el día inhábil
Pero de acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, a pesar de este cambio constitucional, ni el Código Fiscal de la Federación (CFF) ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) han actualizado la fecha para reflejar el 1 de octubre como un día inhábil oficial. Ambos ordenamientos aún consideran el 1 de diciembre como el día inhábil por el cambio de gobierno, lo que ha generado confusión entre empresas, contribuyentes y trabajadores.
El texto indica que ahora, con fecha 30 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1 de octubre de cada seis años, día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Efecto fiscal del 1 de octubre por el cambio de gobierno
Pero en su texto, Fiscalia explicó que a pesar de que el cambio constitucional ya fue reconocido en la ley laboral a través de este decreto, no resulta lo mismo para efectos fiscales. Esto se debe a que el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) continúa señalando, al día de hoy, que el día inhábil por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal es el 1 de diciembre de cada seis años.
En una interpretación literal, se tiene que el martes 1 de octubre de 2024 se considera día hábil para efectos fiscales.
Interpretación para considerarlo día inhábil
Sin embargo, señaló que también se tiene que la Constitución es la ley suprema, y puede interpretarse que basta con que esta lo indique para que, en el contexto de la norma, se considere inhábil el día 1 de octubre.
Lo anterior se debe a que ambos ordenamientos refieren al 1 de diciembre como asueto en virtud de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y como el día de la transmisión del Ejecutivo fue reasignado al 1 de octubre, y dado que la reforma a la Constitución es posterior a la norma del CFF, sería coherente interpretar que el día inhábil es, de hecho, el 1 de octubre y no el 1 de diciembre, pues es sólo en octubre y no en diciembre, que ocurre la transmisión del Poder Ejecutivo.
Fiscalia considera que el problema no parece residir tanto en el 1 de octubre, sino en el 1 de diciembre, que el CFF lo continúa señalando como inhábil. Lo cual, al menos para 2024, no parece ser tan problemática, porque se ubica en domingo, el cual es inhábil por naturaleza.
Por eso, señaló que por mera disciplina legislativa y transparencia gubernamental, no está de más que las leyes se reformen y adecúen en ese sentido, para evitar cualquier confusión y mal entendido.
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