
El aguinaldo es un derecho irrenunciable que debe pagarse en tiempo y forma. Ya sea que se establezca o no en el contrato laboral o incluso si no se cuenta con un documento escrito, las personas trabajadoras en México deben recibir un monto equivalente a 15 días de salario.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que incluso aquellas personas que tengan menos de un año de servicios también tienen derecho a la prestación, así como también quienes al día de la liquidación de este derecho no se encuentren laborando.
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El artículo 87 de la legislación expone los puntos básicos del aguinaldo, tales como el monto mínimo y quiénes son los trabajadores con derecho a recibirlo, pero también, aunque no de forma explícita, refiere la fecha límite para el pago, si bien, no dice a partir de cuando debe comenzar a entregarse, sí establece el plazo máximo.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, se lee en la LFT. El tema llega a causar confusión entre si el límite para pagarlo o recibirlo es el 19 o 20 del último mes del año, la clave está en la palabra “antes”.
19 o 20 de diciembre: ¿Cuál es la fecha límite para recibir el aguinaldo?
Aunque hay patrones que creen que tienen como plazo hasta el 20 de diciembre para entregar el aguinaldo, la realidad es que el último día para pagarlo es el 19, esto porque la LFT dice que la prestación debe entregarse “antes del día veinte de diciembre”, por obviedad se entiende que se trata de un día antes.
¿Qué pasa entonces con aquellos que entregan el aguinaldo el 20 de diciembre? En automático se considera como pago extemporáneo y eso puede implicar sanciones para el empleador; la multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) va de los 5,657 a los 565,700 pesos (de 50 a 5,000 veces la UMA).
Vale la pena señalar que el pago de la multa no exime al patrón del cumplimiento de la prestación, lo que significa que, en caso de retrasos o no pagar completo a más tardar el 19 de diciembre, los empleadores que reciben una sanción deben liquidarla, adicionalmente a ponerse al corriente con su obligación con los trabajadores.
Aguinaldo: ¿Se puede cambiar por vales o mercancía?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que el pago del aguinaldo debe realizarse de forma completa en efectivo y con la moneda en curso, y de ninguna manera puede entregarse en vales, mercancías, fichas o cualquier otro signo representativo que sustituya al peso.
Ahora bien, el hecho de que se demande el pago en efectivo no quiere decir que no pueda realizarse su entrega vía transferencia. La Prodedet refiere que si hay un acuerdo entre el empleador y el trabajador para que el pago de salarios sea vía depósito en cuenta bancaria, el aguinaldo también puede entregarse de esa manera, y en caso de que la transacción genere algún costo, este corre a cargo del patrón.
¿Qué hacer si no me pagan o me lo dan incompleto?
El aguinaldo es un derecho irrenunciable, eso quiere decir que aunque el patrón alegue que el trabajador estuvo de acuerdo en solo recibir una parte o ninguna, no es justificación para no entregarlo, tampoco se puede condicionar la entrega bajo ninguna causa o tomar a cuenta de una deuda.
A partir del 20 de diciembre, si una persona trabajadora no ha recibido su aguinaldo o no se le entrega de forma completa, ese mismo día puede presentar su queja ante la Profedet; incluso si no tienen un contrato escrito, pero hay forma de probar la relación laboral de subordinación, se puede proceder con la denuncia.
Los trabajadores y los sindicatos tienen hasta un año a partir del día 20 del mes para presentar su denuncia; la Procuraduría ofrece orientación, asesoría y representación legal de forma gratuita en los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, el correo [email protected] o de manera presencial en sus oficinas.
Para el proceso se debe agotar primero una audiencia de conciliación ante un Centro de Conciliación Laboral (Federal o local, dependiendo la industria en la que se labora), para ello, el trabajador debe acudir y explicar que no ha recibido su aguinaldo, ahí citarán tanto al patrón como al trabajador para llegar a un acuerdo y evitar un juicio, pero en caso de que el conflicto no se resuelva, el colaborador puede reclamar el pago mediante un juicio ante los Tribunales Laborales.
Cortesía de El Economista
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