Ley Genius, nombre corto con grandes expectativas

“Genio: el que es capaz de ver la idea en el fenómeno” Arthur Schopenhauer

Bajo la breve pero jactanciosa apelación de Ley Genius (“Guiding and Establishing National Innovation for U.S. Stablecoins Act or the GENIUS Act”), el gobierno de los Estados Unidos publicó después de un ágil proceso, el 18 de julio pasado esta norma cuya iniciativa se presentó apenas el 4 de febrero al Senado, aprobándose por 68 votos a favor y 30 en contra el 17 de junio, y en la Cámara de Representantes por 308 votos a favor y 122 en contra, el 17 de julio. En continuidad con los artículos previamente publicados en El Economista -El dilema en la estabilidad de las monedas estables- y -Trump, fuerte manotazo a las monedas digitales-, aquí encontrarán algunas consideraciones a tomar en cuenta.

La primera de ellas es totalmente de orden práctico y se refiere al hecho de que como suele suceder con la mayoría de las leyes, establecen un período para entrar en pleno vigor (vacatio legis), sobre todo cuando requieren de la emisión de regulación secundaria, la adecuación de las estructuras orgánicas de las autoridades, o la difusión y sensibilización de los mercados y sus actores. En este caso, la Ley Genius prevé en la Sección 20 como fecha de entrada en pleno vigor (Effective Date) lo que suceda primero entre: (i) el vencimiento de un plazo de 18 meses contado a partir de su publicación; o (ii) 120 días contados a partir de la fecha en que las autoridades regulatorias emitan las disposiciones secundarias correspondientes. El primero de los plazos vence el 18 de enero de 2027, y el segundo todavía no se ha detonado porque a la fecha no se han emitido las mencionadas reglas. La dirección ya está marcada, sólo falta detallar las instrucciones para llegar a ella, y ser la capital mundial de las criptomonedas, tal cual ha sido anunciado.

Como ya fue mencionado en los artículos referidos, el presidente Trump dio un fuerte cambio al timón de los Estados Unidos al pasar de ser un abierto detractor de los cripto activos a un convencido impulsor de las criptomonedas, especialmente las conocidas como stablecoins o monedas estables; tal vez por la primigenia influencia de Musk?, cuestiones geopolíticas? preservación de la hegemonía del dólar como referente monetario internacional? o la no subordinación a los organismos multinacionales? El hecho es que, después de que expresamente se prohibiera el desarrollo de las Monedas Digitales del Banco Central, el impulso a la regulación de las monedas estables se volvió prioritario y coronó para decirlo de alguna manera, en forma “genial”.

Aquí también se puede señalar que existe otro par de iniciativas que todavía se encuentran en proceso, pero que indirectamente complementan a la anterior; y me refiero a las conocidas como Ley CLARITY (Digital Asset Clarity Market Act) y la Ley Anti MDBC (CBDC Anti-Surveillance State Act), ambas aprobadas en la cámara de representantes, pero detenidas en la Cámara de Senadores. La primera de ellas, como su nombre lo indica, regula el tema de criptomonedas al tiempo en que precisa la no competencia de ciertas autoridades en la materia, específicamente de la SEC (Securities and Exchange Comission) y la CFTC (Commodity Futures Trading Commission), tema relevante para la cuestión de monedas estables como más adelante se indica. Por su parte, la Ley Anti-Monedas Digitales de Banco Central, pone el último clavo al ataúd de este proyecto al prohibir su desarrollo desde una Ley y requiriendo aprobación del Senado para poder avanzar en la materia; claramente en contra de la tendencia globalista y alineado con el proteccionismo regional.

Los temas a tomar en cuenta son varios, pero podemos enunciar para comenzar el concepto de moneda estable que se desprende de la Sección 2 Definiciones y específicamente numeral (22) “Payment Stablecoin” en la que se conceptualiza como medio de pago e impone al emisor la obligación de convertir, canjear o recomprar dicho activo digital por una cantidad fija de valor monetario; o que éste representa que dicho emisor mantendrá o genera la expectativa de que mantendrá un valor estable para él en relación con el valor de una cantidad fija de valor monetario. Aspecto relevante, que se publiquen las disposiciones reglamentarias respectivas y que llevarán a detalle operativo el alcance y supervisión respecto de esta figura.

Por otra parte, su naturaleza se delimita bajo el concepto de la disposición antes descrita, pero también por exclusión, ya que expresamente se señala que no son valores ni commodities, lo que consecuentemente hace que salgan de la competencia de la SEC y la CFTC, y los deja más bien ubicados dentro del ámbito del FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation), la FED (Federal Reserve), la OCC (Office of the Comptroller of the Currency), la NCUA (National Credit Union Administration), el Tesoro (Department of the Tresaury) y las autoridades regulatorias estatales que correspondan, cada uno en el ámbito de su competencia y facultades. Dada la fragmentación de esta estructura regulatoria, se anticipan complejidades adicionales desde el punto de vista normativo y sobre todo de supervisión, conocido talón de Aquiles causante de anteriores crisis financieras en USA.

La Ley Genius, entre otras cosas, establece que este tipo de activos sólo pueden ser emitidos por entidades autorizadas en USA denominadas “PPSIs” (Permitted Payment Stablecoins Issuers) ya sean nacionales o extranjeras que hayan sido autorizadas para tales efectos; y también, la oferta, compraventa y/o custodia sólo podrá ser hecha por los intermediarios denominados “Digital Asset Service Providers” respecto de stablecoins emitidos por los PPSIs. Otro aspecto importante, es que como ya se mencionó, dadas las características del sistema jurídico americano, habrá concurrencia de facultades en algunos casos, entre autoridades federales y estatales, siendo el caso de que en aquéllos PPSIs cuya operación implique la emisión de stablecoins hasta por 10 mil millones de dólares, quedarán sólo bajo la jurisdicción local (siempre que los estándares regulatorios y de supervisión de la autoridad estatal estén homologados con los federales).

Finalmente, y reiterando la importancia que la publicación de toda la normatividad secundaria tiene para definir material y operativamente el alcance de los conceptos de la Ley Genius, otras reglas que habrán de ser especificadas, tienen que ver con la naturaleza de institución financiera que tendrán las PPSIs, la sujeción a regulación prudencial similar a la bancaria, la actuación del recién creado Stablecoin Certification Review Committee o el detalle de los activos específicos que en adición al Dólar o los Bonos del Tesoro, podrán ser utilizados para el respaldo mínimo de 1 a 1 que básicamente caracteriza a las stablecoins y las consecuentes obligaciones de control y auditoría.

X: @LBartoliniE

Cortesía de El Economista



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