En los últimos días, diversos medios han informado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará un “nuevo” impuesto del 16% en compras realizadas a través de plataformas como Amazon, Temu, Shein y AliExpress a partir de enero de 2025. Pero esa información es incorrecta.
¿Qué dicen los rumores?
Según las publicaciones, la Ley de Ingresos 2025 exige que las plataformas digitales se registren ante el SAT, obtengan un RFC y paguen el 16% de IVA por productos almacenados en México.
La realidad: No hay impuesto nuevo
De acuerdo con Fiscalia, estas afirmaciones son erróneas. Aquí los puntos clave:
- El registro ya es obligatorio desde 2020: Las plataformas digitales deben estar registradas en el RFC desde junio de 2020, y la mayoría de las más relevantes ya lo hacen.
- El IVA del 16% no es nuevo: Este impuesto siempre ha existido para productos almacenados y vendidos en México. Es responsabilidad del vendedor, ya sea la plataforma misma o un tercero que use su espacio.
Por lo tanto, no se trata de un nuevo impuesto, sino de una disposición que lleva más de cuatro años en vigor.
Entonces, ¿qué cambia en 2025?
La confusión surge por una nueva medida que aplica a partir del 1 de enero de 2025:
- Si un vendedor extranjero recibe los pagos de sus ventas en una cuenta bancaria en el extranjero, la plataforma será responsable de retener el IVA.
- En lugar de transferir ese IVA al vendedor extranjero, la plataforma lo pagará directamente al SAT.
Esto busca garantizar que el impuesto no sea omitido en estos casos.
La regla que establece esta medida
La Regla 12.2.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece que las plataformas digitales, ya sean extranjeras o mexicanas, que actúan como intermediarias entre vendedores y compradores, deben retener y enterar el 100% del IVA al SAT cuando los pagos de ventas se depositen en cuentas bancarias fuera de México.
¿Afectará los precios?
Es importante aclarar que esta medida no afecta los precios de los productos en línea, ya que el IVA ya estaba contemplado en la legislación. Solo cambia la forma en que el SAT asegura su cumplimiento.
En conclusión, no hay razón para alarmarse. No se trata de un nuevo impuesto, sino de un ajuste para mejorar la recaudación del IVA en ciertas transacciones.
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Cortesía de El Contribuyente
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