El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que durante la Declaración Anual 2025 podrán restar ciertos gastos personales de su carga fiscal, siempre y cuando los pagos se efectúen por medios electrónicos y cuenten con su respectiva factura.
Gastos personales que se pueden deducir
Entre los conceptos autorizados se encuentran los honorarios médicos, dentales, psicológicos, de nutrición y enfermería, así como los gastos de hospitalización, análisis clínicos, prótesis y medicamentos incluidos en facturas hospitalarias.
LEE: Estas oficinas del SAT están cerradas por paro de trabajadores
También es posible deducir lentes ópticos graduados (hasta por 2 mil 500 pesos), tratamientos o equipos de rehabilitación y gastos relacionados con discapacidad o incapacidad médica.
A estos se suman las colegiaturas, cuyo límite depende del nivel educativo; el transporte escolar, cuando sea obligatorio o se incluya en la colegiatura; las aportaciones voluntarias y complementarias para el retiro, y los depósitos en cuentas de ahorro o jubilación, con un tope máximo de 152 mil pesos anuales.

Otros gastos permitidos por el SAT
El organismo también autoriza la deducción de gastos funerarios, siempre que no superen el valor anual de la UMA y se realicen para familiares directos. Además, se pueden incluir donativos a instituciones autorizadas o al Gobierno Federal, con límites de 7% o 4% de los ingresos del año previo, según la entidad beneficiaria. Asimismo, se contemplan las primas de seguros de gastos médicos y los intereses reales de créditos hipotecarios otorgados por instituciones financieras, INFONAVIT o FOVISSSTE.
Sin embargo, el monto total de las deducciones personales no puede rebasar cinco UMAs anuales o el 15% del total de ingresos, aplicando siempre el límite menor entre ambos.
Las UMAs son las Unidades de Medida y Actualización, un valor económico que se utiliza en México como referencia para calcular pagos, multas, créditos, deducciones, impuestos y otros conceptos legales o administrativos, sin depender directamente del salario mínimo.
El SAT aclaró que las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no tienen derecho a realizar deducciones personales.
Este régimen está destinado a personas con actividades empresariales o profesionales, así como a quienes perciben ingresos por arrendamiento o por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, siempre que sus ingresos anuales no excedan de 3 millones y medio de pesos.
LEE: SAT: Esto es lo que sucede si falsificas datos para la devolución de impuestos
A cambio de una contabilidad simplificada, estos contribuyentes pagan una tasa reducida del ISR, que va del 1% al 2.5%, según el monto de sus ingresos, aunque pierden la posibilidad de reducir su impuesto mediante deducciones.
Quienes tributan en el Régimen General pueden disminuir su carga fiscal si registran y documentan correctamente sus gastos deducibles.
Por el contrario, los que pertenecen al RESICO se benefician con una tasa baja de ISR, pero no pueden disminuir su pago a través de deducciones personales o empresariales.
Con información del SAT
BB
Cortesía de El Informador
Dejanos un comentario: