
El próximo lunes 19 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votará un proyecto de sentencia que podría marcar un precedente relevante en materia de desalojos de vivienda en la Ciudad de México.
El Pleno del máximo tribunal deberá decidir si el Congreso capitalino debe restablecer un catálogo de derechos que anteriormente protegía a las personas sujetas a un desalojo, eliminado en el 2019 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (LCDHG).
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La discusión se da en el marco de la acción de inconstitucionalidad 73/2019, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y ha generado la movilización de organizaciones sociales, académicos, activistas y dos ex relatoras de vivienda de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quienes han exigido que se garantice el derecho a la vivienda.
El 31 de mayo del 2019, el Congreso de la Ciudad de México modificó la LCDHG y eliminó del artículo 60 un conjunto de derechos dirigidos a las personas que enfrentan procesos de desalojo.
De acuerdo con un posicionamiento de la Coalición Internacional para el Hábitat-América Latina (HIC-AL), la finalidad original del artículo 60 consistía en ofrecer garantías basadas en derechos humanos a personas que, de forma inevitable, serían desalojadas.
La organización aclara que esta disposición no buscaba generar obstáculos procesales, ni otorgar ventajas indebidas de permanencia a personas inquilinas o afectar el derecho de propiedad privada. Además, se contemplaba el derecho al realojo únicamente para personas en situación de vulnerabilidad.
“De forma inadecuada el actual artículo está hoy obligando a la administración a considerar a toda persona desalojada en los programas de vivienda existentes, incluso si no cuentan con los requisitos de vulnerabilidad que lo justifiquen”, añadió HIC-AL.
Proyecto en la Corte
Tras la reforma del 2019, la Comisión de Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad, bajo el argumento de que se eliminaron de manera injustificada derechos ya reconocidos en la legislación.
La solicitud plantea que la SCJN ordene al Poder Legislativo capitalino restituir el catálogo de derechos del artículo 60.
No obstante, el proyecto de sentencia que será discutido el lunes propone mantener la redacción actual, lo que ha encendido alertas entre organizaciones defensoras del derecho a la vivienda, quienes consideran que esta decisión debilitaría la protección frente a desalojos forzosos.
Para reforzar la acción de inconstitucionalidad, organizaciones, académicos y activistas, junto con ex relatoras de vivienda de la ONU, también presentaron un escrito de amicus curiae ante la SCJN.
El documento subraya la necesidad de recuperar el contenido original del artículo 60. En primer lugar, porque consagra la prohibición de desalojos forzosos, también conocidos como ilegales, al tiempo que reconocía como justificados los desalojos por falta de pago u otras circunstancias previstas en la ley.
En segundo término, porque establecía lineamientos claros sobre las obligaciones de las autoridades de la Ciudad de México durante la ejecución de estos procesos.
¿Qué derechos contemplaba el artículo 60?
Antes de la reforma, el artículo 60 de la LCDHG incluía un catálogo de derechos específicos para personas sujetas a desalojos de vivienda. Entre ellos se encontraban:
- El derecho a no ser discriminadas.
- El uso de la fuerza se aplicará únicamente como último recurso.
- Indemnización en caso de que las actuaciones de las autoridades generen daños o pérdidas en los bienes.
- Derecho de audiencia ante un juez previo al desalojo.
- Apoyo de las autoridades para garantizar el realojamiento de personas “sin recursos”.
“Es fundamental que el Pleno de la SCJN analice los estándares que puedan tener una aplicación práctica y directa por las y los jueces de todo el país frente a desalojos forzosos, pero sobre todo para que no se siga confundiendo el derecho a la vivienda con el derecho a la propiedad privada”, sostiene HIC-AL.
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Cortesía de El Economista
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