
Cada 12 de diciembre, millones de personas en México participan en misas, peregrinaciones y celebraciones en honor a la Virgen de Guadalupe. Sin embargo, más allá de la tradición religiosa, muchas personas se hacen la misma pregunta cada año: ¿el 12 de diciembre es día hábil o inhábil?
La respuesta no es única, porque depende del ámbito del que estemos hablando: laboral, fiscal, procesal o financiero. Mientras para algunos sectores es un día completamente normal, para otros implica suspensión de operaciones.
¿El 12 de diciembre es día inhábil en el trabajo?
Desde el punto de vista laboral, la Ley Federal del Trabajo establece de forma clara cuáles son los días de descanso obligatorio, y el 12 de diciembre no aparece en esa lista. Esto significa que, en términos generales, es un día hábil y las personas trabajadoras deben presentarse a laborar con normalidad.
No obstante, muchas empresas, especialmente en ciudades con gran tradición guadalupana, deciden otorgar el día como descanso por:
- Cláusulas del contrato colectivo de trabajo.
- Políticas internas de la empresa.
- Usos y costumbres en determinados sectores o regiones.
En esos casos, puede suceder que el 12 de diciembre se considere día inhábil para efectos internos, aunque no lo sea legalmente a nivel federal. Si el centro de trabajo lo reconoce como día de descanso y aun así una persona trabajadora es requerida para laborar, tiene derecho a recibir un pago adicional, de acuerdo con lo que establezca el propio contrato o las políticas de la organización.
Ámbito fiscal: el SAT considera hábil el 12 de diciembre
Para efectos de plazos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, en general, en materia fiscal federal, el 12 de diciembre se considera día hábil. El Código Fiscal de la Federación contiene el listado de días inhábiles para el cómputo de plazos y, en la práctica, esta fecha no se incluye como día a excluir.
En consecuencia:
- Los plazos para presentar promociones, recursos o cumplir requerimientos siguen corriendo.
- Los vencimientos que caen en 12 de diciembre no se recorren automáticamente.
- Los sistemas electrónicos del SAT continúan disponibles para trámites y declaraciones.
Por ello, si tienes una obligación fiscal con vencimiento cercano, no es recomendable asumir que el 12 de diciembre “no cuenta”; lo más prudente es tratarlo como cualquier otro día hábil para efectos de cómputo de plazos.
Tribunales y autoridades: la actividad procesal no se detiene
En el ámbito jurisdiccional y de defensa de derechos de las personas contribuyentes, el panorama es similar. Ni el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ni la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) consideran el 12 de diciembre como día inhábil dentro de sus calendarios ordinarios.
Esto implica que:
- Los plazos procesales se computan normalmente ese día.
- La presentación de demandas, promociones o escritos no se recorre por tratarse del 12 de diciembre.
- Las actividades administrativas y de atención continúan, salvo que la propia institución prevea un esquema especial de horario o atención.
Para quienes están litigando asuntos fiscales o administrativos, es importante revisar siempre el acuerdo general de cada órgano jurisdiccional, pero en términos generales el 12 de diciembre no se trata como un “día muerto” en materia procesal.
El caso especial del sector financiero: bancos cerrados
La gran excepción se encuentra en el sistema financiero. De acuerdo con las disposiciones emitidas para el calendario financiero, las entidades supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deben suspender operaciones en determinadas fechas, y el 12 de diciembre de 2024 se incluyó expresamente entre ellas.
Esto significa que, para ese año y conforme al calendario oficial:
- Las sucursales bancarias no abren al público.
- No se realizan operaciones de ventanilla ni algunos trámites presenciales.
- Operaciones como depósitos en efectivo, retiros en cajero, banca en línea y pagos electrónicos pueden seguir funcionando, pero no hay atención en sucursal.
En términos de planeación, para las empresas y personas que necesitan realizar pagos, depósitos de nómina o transferencias relacionadas con fechas cercanas, conviene considerar que en el calendario bancario el 12 de diciembre se trata como día inhábil, aunque desde el punto de vista laboral, fiscal y procesal sea un día hábil.
Comparativo: cómo se trata el 12 de diciembre según el ámbito
| Ámbito | ¿12 de diciembre es hábil? | Efectos prácticos |
|---|---|---|
| Laboral | Sí, salvo que el contrato o la empresa lo otorguen como descanso | Se trabaja normalmente; si la empresa lo reconoce como inhábil y aun así se labora, aplica pago adicional según reglas internas |
| Fiscal | Sí | Plazos del SAT siguen corriendo; trámites y obligaciones no se recorren por esa fecha |
| Procesal | Sí | Tribunales y PRODECON mantienen cómputo regular de plazos y actividades |
| Bancario | No, conforme al calendario financiero para 2024 | Bancos suspenden operaciones en sucursal; conviene anticipar pagos y operaciones presenciales |
En la práctica, el 12 de diciembre combina dos realidades: es un día laboral, fiscal y procesalmente hábil, pero con fuerte carga cultural y con cierre de bancos según el calendario financiero oficial, por lo que vale la pena revisar cada año el tratamiento que le da tu empresa, tu institución financiera y, en su caso, tus contratos de trabajo.
Te puede interesar
¡Que no se te pase!, estas son tus obligaciones fiscales de fin de año
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Cortesía de El Contribuyente
Dejanos un comentario: