Claves de la reforma judicial de AMLO: La creación del Órgano de Administración Judicial

La reforma judicial del presidente Andrés Manuel López Obrador que fue aprobada por los diputados y senadores tiene varios puntos clave que es importante conocer, uno de ellos es la creación del Órgano de Administración Judicial.

Dicha iniciativa dispone que la administración del PJF recaiga en un órgano de administración judicial, el cual, asumirá la función referente a determinar el número y división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, entre otros.

De acuerdo con la firma Cervantes Díaz Abogados en su documento “Impacto de la Reforma Judicial en el Litigio en México”, este órgano tendrá también a su cargo el ingreso, formación, promoción y evaluación del desempeño del personal judicial (Escuela Federal de Formación Judicial), así como la fiscalización de los recursos humanos, materiales y financieros.

“El Instituto Federal de Defensoría Pública estará a cargo del órgano de administración judicial. El órgano de administración contará con independencia técnica y de gestión. Sus determinaciones serán definitivas e inatacables, por lo que no procederá recurso alguno”, explica en el documento.

Asimismo, dice, tendrá a su cargo la elaboración del presupuesto del PJF.

“El órgano de administración también funcionará en pleno y se integrará por: Una persona designada por el titular del Ejecutivo Federal; dos personas designadas por el Senado mediante votación calificada de dos tercios de los presentes y tres personas designadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por mayoría de seis votos”, detalla Cervantes Díaz Abogados.

La presidencia del órgano de administración durará dos años, será rotativa y no tendrá derecho a voto. Las y los integrantes del órgano de administración podrán ser sujetos de juicio político, así como de procedimientos de desafuero.

Otro punto a resaltar según Cervantes Díaz Abogados es que queda prohibido expresamente que el PJF pueda constituir fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos expresamente en la normatividad secundaria.

“En el régimen transitorio, se mandata que los órganos del PJF lleven las acciones necesarias para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en leyes secundarias”, menciona el documento.

Contará el PJF con un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Iniciativa para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería de la Federación, de acuerdo con el documento de Cervantes Díaz Abogados.

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Cortesía de Forbes



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