¿Tienes vehículo razer? Descubre cómo deducirlo fiscalmente sin complicaciones

Los buggys, areneros o razers son vehículos todoterreno diseñados para transitar por terrenos difíciles como dunas, caminos rocosos o superficies no pavimentadas. Originalmente creados para uso en la arena, su popularidad ha crecido tanto que ahora son usados tanto para fines recreativos como laborales.

Según la consultora Fiscalia, el aumento en su uso ha generado preguntas sobre el tratamiento fiscal que se debe aplicar a estos vehículos cuando un contribuyente los adquiere.

¿Son deducibles los razers?

La consultora clara que, para deducir estos vehículos, es fundamental que su uso sea estrictamente necesario para el negocio. Una vez determinado esto, se puede aplicar el tratamiento fiscal adecuado. De acuerdo con la autoridad fiscal, estos vehículos se consideran “automóviles” a efectos del ISR, ya que cumplen con los requisitos del Artículo 3 del Reglamento de la Ley del ISR:

  1. Son vehículos terrestres.
  2. Se usan para el transporte de pasajeros.
  3. Su capacidad no excede de 10 pasajeros, incluido el conductor.

Por tanto, se les aplican los límites de deducción de 175,000 o 250,000 pesos, dependiendo de las circunstancias.

¿Cuál es la tasa de depreciación de estos vehículos?

Al ser considerados automóviles, los razers tienen una tasa de depreciación anual del 25%. Sin embargo, si el contribuyente adquiere el vehículo para ofrecer su uso o goce temporal, y el vehículo se destina exclusivamente a esa actividad, no se aplican los límites de deducción, según el Artículo 36, fracción II, segundo párrafo de la Ley del ISR.

Con esta información, puedes tomar decisiones informadas sobre cómo deducir fiscalmente tu vehículo todoterreno y maximizar los beneficios para tu negocio.

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Cortesía de El Contribuyente



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