¿Contadores obligados a reportar? Descubre cuándo la Ley Antilavado los pone en la mira

En México, los contadores públicos pueden tener actividades consideradas “vulnerables” bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), más conocida como la Ley Antilavado. Esta ley busca combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

¿Qué operaciones están sujetas a la Ley Antilavado?

De acuerdo con un análisis de la consultora Fiscalia, el Artículo 17 de la Ley Antilavado establece ciertas actividades vulnerables que obligan a los contadores a:

  1. Identificar a sus clientes (con los requisitos legales).
  2. Reportar avisos a la autoridad.

Entre las actividades específicas sujetas a la Ley están:

  • Compra y venta de bienes inmuebles o cesión de derechos sobre estos.
  • Administración y manejo de activos de clientes.
  • Manejo de cuentas bancarias y de ahorro.
  • Organización de capital para la creación y administración de empresas.
  • Creación y gestión de personas morales, como fideicomisos y otras entidades comerciales.

Los contadores deben presentar avisos cuando actúan en nombre y representación de un cliente para alguna de estas actividades financieras, siempre respetando el secreto profesional.

¿En qué casos los contadores no están obligados?

Fiscalia aclara que, de manera general, el ejercicio de un contador no es una actividad vulnerable a menos que realice las operaciones mencionadas. Actividades comunes como llevar contabilidad, ofrecer asesoría fiscal o administrar nóminas no están obligadas a reportar ni a cumplir con la Ley Antilavado.

¿Qué pasa con el manejo de cuentas bancarias?

Si un contador firma cheques en representación del cliente o utiliza su chequera para pagos, la Ley lo considera como manejo directo de los recursos del cliente, lo que lo obliga a presentar avisos mensuales a la autoridad.

En cambio, si el contador hace pagos con fondos propios por cuenta del cliente (y luego recibe el reembolso), no se considera que esté manejando los recursos del cliente y, por lo tanto, no está obligado a reportarlo.

Obligación de inscribirse como actividad vulnerable

La consultora subraya que, si un contador maneja dinero directamente desde las cuentas de su cliente y tiene firma autorizada en su chequera, está obligado a registrarse en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables y a presentar los informes mensuales sobre estas transacciones.

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Cortesía de El Contribuyente



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