En el entorno dinámico de los negocios, es común que un contribuyente tenga un saldo a favor en un año reciente y un saldo pendiente de pago de un año anterior. Por ejemplo, podrías tener un saldo a favor de 2023 y una deuda de 2021.
Según Fiscalia, es posible compensar ese saldo a favor reciente contra una deuda de un año anterior. Veamos un ejemplo:
Un contribuyente declara un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) en su declaración anual de 2023, presentada en marzo de 2024. Más tarde, en julio de 2024, se da cuenta de que tiene un saldo pendiente de 2021 y presenta una declaración complementaria para manifestarlo. Aquí surge la pregunta: ¿se puede aplicar el saldo a favor de 2023 para cubrir la deuda de 2021?
La respuesta es sí. La consultora confirma que esta compensación es válida y que la normatividad no impone restricciones para este tipo de ajustes. Además, el Artículo 15 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) establece un mecanismo específico para calcular los recargos. En su segundo párrafo, aclara:
“Cuando la declaración que contiene el saldo a favor o el pago indebido se presente después de la fecha de vencimiento de la contribución a pagar, los recargos aplican desde el vencimiento de la contribución hasta la fecha en que se generó el saldo a favor o el pago indebido.”
De esta forma, el saldo a favor reciente puede cubrir deudas fiscales de años anteriores sin problemas.do a favor posterior contra un saldo a cargo anterior es válida y prevista por la propia normatividad fiscal.
Te puede interesar
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Cortesía de El Contribuyente
Dejanos un comentario: