El 11 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en la que se destaca el tema de la deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios.
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), en dicha resolución, la autoridad fiscal establece que la deducibilidad de estos gastos está condicionada al acreditamiento de la efectiva prestación del servicio.
El vicepresidente de Fiscal del IMCP, Rolando Silva Briceño, indicó que desde hace tiempo, han observado la aplicación de este tipo de criterios, particularmente en lo referente a la materialidad.
En la conferencia de octubre del IMCP, Silva Briceño explicó que aunque resulta relativamente obvio acreditar la adquisición de un bien o producto en caso de cuestionamiento, la situación es diferente cuando se trata de servicios, que son intangibles por definición.
El especialista dijo que entienden y comparten la preocupación de las autoridades por prevenir la indebida obtención de beneficios fiscales por medio de la simulación. Pero explicó que en México la mayoría de los contribuyentes son micro y pequeñas empresas, muchas de ellas personas físicas, lo que limita su capacidad para presentar documentación suficiente que satisfaga los requerimientos de las autoridades en relación con la “materialidad de un servicio”.
Por eso, el vicepresidente de Fiscal del IMCP advirtió que la aplicación de este criterio a las pequeñas empresas podría ir más allá de la disciplina fiscal, llevándolas a una situación de indefensión ante créditos fiscales provocados por reglas discrecionales.
Lo anterior se debe a que estas reglas pueden ser sencillas y habituales para los grandes contribuyentes, pero son desconocidas y complejas para la mayoría de los negocios en el país, incluso cuando cumplen puntualmente con sus obligaciones.
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Cortesía de El Contribuyente
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