La suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) permite a un trabajador detener sus obligaciones fiscales activas, como la presentación de declaraciones periódicas, cuando deja de percibir ingresos sujetos a declaración fiscal, ya sea por desempleo, jubilación o cese de actividades laborales.
De acuerdo con Fiscalia, los artículos 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establecen que los empleadores deben notificar al SAT cuando un trabajador deja de prestar servicios. Sin embargo, este trámite plantea una duda recurrente: ¿qué ocurre si el trabajador tiene otro empleo o actividad económica registrada?
En una respuesta durante la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, el SAT aclaró que antes de procesar la solicitud de suspensión, valida las características fiscales del trabajador, incluyendo su situación fiscal, régimen y la emisión de CFDI de nómina por otro empleador. Si detecta que el trabajador tiene otra actividad o empleo, el trámite será rechazado.
Otra inquietud común es si este aviso puede presentarse mensualmente. La autoridad indicó que, según la ficha 75/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, el aviso debe presentarse únicamente cuando sea necesario.
Estas precisiones son esenciales para que los patrones comprendan las condiciones y tiempos adecuados para cumplir con esta obligación fiscal.
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Cortesía de El Contribuyente
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