¡Es tu derecho! ¿Qué hacer si no recibes aguinaldo?

El aguinaldo es una prestación a la que se tiene derecho. Foto: Getty Images

Se acerca la fecha en que los trabajadores deben recibir su pago correspondiente al aguinaldo. Sin embargo, qué pasa cuando no se recibe. ¿Qué debes hacer? En UnoTV.com te lo compartimos.

¿Qué hacer si no recibes aguinaldo?

Si por alguna razón no recibes aguinaldo, lo primero que debes hacer es presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Posteriormente, si no hay una respuesta por parte del patrón, los empleados tendrán que interponer una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).

La Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga pasar primero a la fase de conciliación. En esta etapa no se requiere de un abogado y/o abogada.

El personal del centro de trabajo se encargará de citar a la representación de la empresa o a la persona empleadora para llegar a un acuerdo.

Sin embargo, al no lograrse, el caso pasará a un tribunal laboral, donde sí se necesitará contar con una defensa legal.

Los trabajadores también pueden acudir a la Profedet para solicitar una inspección laboral y que la autoridad se encargue de documentar el incumplimiento del pago de aguinaldo. 

¿Es un derecho? 

Sí. De acuerdo con la LFT, el pago de aguinaldo es un derecho que tienen los trabajadores, por lo que deben recibirlo antes del 20 de diciembre.

“El pago de tu aguinaldo no es un sueño. Es un derecho y el de todos los trabajadores. Tu patrón te lo deberá de cubrir antes del 20 de diciembre”, señala el artículo 87.

Los empleados deben recibir un monto equivalente a 15 días de salario. Si no lo reciben en la fecha establecida, cuentan con un año para solicitarlo.

En caso de presentar un reclamo, se debe llamar al 800 911 7877 o realizar una denuncia anónima al siguiente correo electrónico: [email protected].

¿Qué trabajadores sí reciben aguinaldo?

Los empleados que sí deben recibir aguinaldo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, son:

  • Trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, por tiempo a prueba o sujeto a capacitación inicial, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
  • Trabajadores sin contrato escrito o freelance, siempre y cuando exista una relación laboral subordinada comprobable.

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Al no contar con un año de servicio, los patrones deben otorgar el pago de la prestación conforme al tiempo trabajado en la empresa, es decir, la parte proporcional.

Cortesía de UNO TV



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