El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) consideran que los servicios de alojamiento a través de plataformas digitales son hospedaje (y no arrendamiento).
Pero de acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, repetidamente se cuestiona se el fundamento de la postura anterior y sus alcances.
En su texto, Fiscalia explicó que la autoridad considera como práctica fiscal indebida que, cuando el ingreso provenga de plataformas digitales, el cálculo del impuesto correspondiente sea a través del régimen de arrendamiento.
Pero aclaró que lo anterior no significa que una misma persona no pueda percibir simultáneamente ingresos que tributen en el Régimen de Plataformas Digitales (RPD) y en el régimen de arrendamiento.
Alcances de la restricción
Fiscalia señaló que hay casos en que las personas cuentan con un conjunto de propiedades que ofrecen por distintos medios distintos a las plataformas digitales. En ese sentido, un solo individuo puede percibir ingresos por rentas (arrendamiento) y además por Airbnb (plataformas digitales).
La ley no limita la posibilidad
Cuando esto sucede, indicó que la ley no limita la posibilidad de tributar en ambos regímenes, siempre que el cálculo de los impuestos se cumpla por separado. Es decir, que el ingreso de arrendamiento se tribute en el régimen en cuestión y el de plataformas digitales por el RPD. Por lo tanto, afirmó lo siguiente:
- No se podrá tributar en el Régimen de Arrendamiento mientras el contribuyente obtenga ingresos exclusivamente de Plataformas Digitales.
- Si el contribuyente, además de ingresos a través de plataformas digitales, obtiene ingresos por arrendamiento, podrá inscribirse en ambos regímenes.
Sin embargo, los contribuyentes deben ser conscientes que esto implica la imposibilidad de optar por el esquema de pagos definitivos.
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Cortesía de El Contribuyente
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