El Servicio de Administración Tributaria (SAT) activó el simulador de la Declaración Anual del ejercicio 2024 para las personas morales adscritas al Régimen General y al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), herramienta que sirve para visualizar de manera previa la información presentada.
Dicho simulador se puede consultar en la siguiente liga: https://anualpm.clouda.sat.gob.mx/MoralesV2 y pueden presentar su declaración definitiva del primero de enero al 31 de marzo de 2025.
En un boletín, el fisco mexicano informó que las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, tienen hasta el 17 de enero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio por liquidación y las personas morales sin fines de lucro, tienen hasta el 15 de febrero de 2025 para presentar su declaración del ejercicio.
Desde 2024, la autoridad tributaria realizó actualizaciones y mejoras para la presentación de esta obligación fiscal, por lo que las declaraciones anuales cuentan con la siguiente información precargada:
- Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
- PTU pagada en el ejercicio.
- Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO.
- Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
- Los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.
“Es importante que en caso de querer realizar alguna modificación a los ingresos o cualquier otro campo prellenado, se deben presentar declaraciones complementarias. Si se tiene un saldo a cargo, se puede pagar en cualquier banco autorizado para cobro de contribuciones federales y la información se verá actualizada 48 horas después de haber realizado el pago. Si se tiene un saldo en cero, tardará 24 horas en verse reflejado”, detalló el SAT.
Destacó que para realizar el envío de la declaración, es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
Cortesía de Expansión
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