El Artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) regula la retención opcional que los contribuyentes pueden aplicar en ciertas operaciones.
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, se trata de un procedimiento opcional para los patrones que calculan el impuesto sobre percepciones que se devengan durante el año, pero que se entregan en un solo pago como el caso de las gratificaciones anuales o pagos similares. Tal es el caso del aguinaldo.
El texto indica que este procedimiento alterno consiste en “mensualizar” la percepción anual y aplicarle la tarifa mensual de impuestos, de forma que el período de la tarifa de impuesto corresponda con el período en que se percibe el ingreso y se evite así hacer retenciones excesivas al trabajador que, aunque le quedaran a favor al final del ejercicio, le afectaría en sus flujos económicos.
En su texto, Fiscalia explicó que el Artículo 174 del Reglamento citado, que establece el procedimiento alternativo, señala que para efectos del cálculo se le aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 96 de la Ley del ISR.
Además, señaló que debido a que el procedimiento alternativo del Artículo 174 del Reglamento establece que el cálculo debe hacerse aplicando el procedimiento del Artículo 96 de la Ley, y ese artículo no hace referencia al Subsidio al Empleo (SE), se podría pensar que el derecho a aplicar el SE en este procedimiento opcional de cálculo se restringe.
Pero aclaró que, no obstante lo anterior, es importante tener presente que la propia redacción del artículo del SE señala en su fracción I que quienes perciban ingresos por salarios gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del Artículo 96 de la misma ley.
Por eso, aun cuando el Artículo 96 no remita expresamente hacia la aplicación del SE, el propio artículo del SE prevé que este subsidio se aplique contra el impuesto que resulte del Artículo 96.
Fiscalia considera que en cuanto al SE dado a conocer en mayo de 2024, dado que este se aplica ‘en lugar’ del SE vigente desde 2013, le es aplicable la misma lógica.
De lo anterior, concluye que es posible aplicar el SE al cálculo opcional de ISR sobre percepciones anuales previsto en el Artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Por tanto, para el cálculo del aguinaldo que se paga en estas fechas es posible aplicar el procedimiento opcional de retención, aplicando el SE que corresponda.
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Cortesía de El Contribuyente
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