El próximo 31 de enero de 2025 es la fecha límite para emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pago correspondiente a las operaciones realizadas en 2024. Si realizaste pagos sujetos a retención fiscal, como pagos al extranjero, y aún no has generado el CFDI correspondiente, es fundamental que lo hagas cuanto antes para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
De acuerdo con el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deben expedir CFDI por los actos o actividades que realicen, los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectúen. Esta emisión se realiza mediante documentos digitales a través de la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por lo general, cuando una persona efectúa un gasto o erogación, obtiene un CFDI que ya incluye las retenciones fiscales aplicables. Sin embargo, existen casos en los que no se cuenta con un CFDI, como en operaciones con residentes en el extranjero para conceptos como regalías, intereses o asistencia técnica. En estos casos, la factura emitida en el país de origen no cumple con los requisitos fiscales mexicanos, por lo que se requiere emitir un CFDI de retenciones en México.
Obligaciones clave para pagos al extranjero
Los contribuyentes que realicen pagos a residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional deben:
- Retener el ISR aplicable conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y, en su caso, los tratados para evitar la doble tributación.
- Enterar el impuesto retenido mediante declaración presentada ante el SAT.
- Emitir un CFDI de retenciones, ya que la factura extranjera no puede ser correlacionada por el SAT.
Deducibilidad y consecuencias de no emitir el CFDI a tiempo
El Artículo 76 de la Ley del ISR establece la obligación de expedir comprobantes fiscales por pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza en México. Asimismo, la fracción V del artículo 27 de la Ley del ISR señala que los pagos al extranjero solo podrán ser deducidos si el contribuyente proporciona la información requerida, lo que incluye la emisión del CFDI de retenciones.
Este CFDI debió haberse emitido mensualmente durante 2024 en cada caso donde se efectuaron pagos al extranjero sin un CFDI que acreditara la retención. Si no se generó en su momento, la Regla 2.7.5.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal permite emitirlo hasta el 31 de enero de 2025.
Cumplir con esta obligación es clave para evitar sanciones, actualizaciones, recargos o incluso el rechazo de deducciones en caso de una revisión por parte del SAT.
Emitir el CFDI de retenciones antes del 31 de enero de 2025 es esencial para cumplir con la normatividad fiscal y evitar problemas con la deducibilidad de gastos. La asesoría especializada en este tema puede minimizar riesgos y evitar costos innecesarios en actualizaciones, recargos y multas.
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Cortesía de El Contribuyente
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