¿Cómo deducir servicios de 2024 con comprobantes de 2025?

La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Esto lo establece el Artículo 27, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Pero de acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, para las personas morales, cuyas deducciones son realizadas sobre una base devengada, esta disposición representa algunas dificultades en la práctica en algunos casos. Como cuando se trata de la deducción de servicios públicos como de gas, electricidad, agua y telefonía, cuyo consumo y gasto se devenga en un ejercicio, pero su documentación comprobatoria es expedida con posterioridad al período que cubre el servicio, pudiendo ser inclusive en el ejercicio siguiente.

Por ejemplo, el texto indica que la factura por el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2024 generalmente vendrá fechada en enero de 2025, lo que en principio limitaría su deducibilidad en el ejercicio 2024 por incumplir con el requisito citado anteriormente.

Facilidad reglamentaria

Para solventar esta problemática, existe en el Reglamento de la Ley del ISR una facilidad para cumplir con este requisito. El Artículo 53 establece lo siguiente:

Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Además, señaló que con fundamento en lo anterior es posible que las personas morales hagan deducibles en 2024 los consumos correspondientes a dicho período por concepto de servicios públicos o contribuciones locales o municipales, aun cuando su documentación esté fechada en 2025.

No obstante lo anterior, las personas morales pueden, en términos normales, deducir los gastos por servicios públicos en el ejercicio en que esté fechado el comprobante. Es decir, en este ejemplo una persona moral podría deducir en enero de 2025 el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2024 cuyo recibo está fechado en enero 2025.

De las ideas expresadas en su análisis, Fiscalia concluye lo siguiente:

  • Para efectos del ISR, las personas morales podrán deducir en 2024 los servicios públicos consumidos en el citado año o contribuciones locales y municipales, cuya documentación esté fechada en 2025, siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio 2024, o bien, en términos normales podrán deducir en 2024 esos gastos.
  • Las personas físicas deducirán estos gastos en el mes en el que sean efectivamente pagados, independientemente de la fecha del comprobante fiscal.
  • Para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto las personas físicas como las morales acreditarán el impuesto en el momento en que sea efectivamente pagado

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Cortesía de El Contribuyente



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