Al tiempo en que en México la iniciativa sobre la reducción de la jornada laboral se encuentra a la deriva, en Suiza un tribunal le dio la razón a una empresa al dictar una sentencia inédita: los empleados deben registrar cada vez que van al baño. ¿La razón? no cuenta como trabajo y por lo tanto, no se debe pagar por ese tiempo.
Todo se remonta al 2021. Según relata la investigación de RTS, durante una inspección de control por Covid-19, la Oficina de Relaciones y Condiciones Laborales de Neuchâtel (ORCT) descubrió que la empresa Jean Singer et Cie, dedicada a la fabricación de esferas de relojes, impuso un registro cronometrado de las pausas para ir al baño a sus empleados.
La controversia vino después. Y es que, como comentamos al principio, la empresa no cuenta las visitas al sanitario como tiempo de labores y ello conlleva a no remunerar dichos lapsos. Fue así que para abril de 2022, la ORCT emitió una orden por escrito en la que prohibió a Jean Singer et Cie registrar las pausas para ir al baño. En su resolución, afirmó:
“Las interrupciones del trabajo que responden a necesidades fisiológicas no pueden considerarse descansos”.
Sin embargo, ante la insistencia de la empresa por no considerar las idas al baño como parte de la jornada, decidió llevar el caso a los tribunales. Para su suerte, les dieron la razón. De acuerdo con el fallo, la empresa puede exigir a sus empleados que registren sus salidas al baño, ya que la legislación vigente no define de manera explícita qué se considera una “interrupción” de la jornada laboral.
“El concepto de pausa no está claramente definido en la ley, por lo que el legislador no ha aportado una solución clara a esta cuestión […] Se trata de una laguna en sentido estricto, en el sentido de que el legislador se ha abstenido de regular un punto cuando debía haberlo hecho”.
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Esto evidentemente ha traído a sus detractores y defensores. Del primer bando se encuentra la sindicalista Solenn Ochsner, quien consideró un mal profundo esta decisión. Vale la pena mencionar que el fallo excluye al sector femenino debido a un tema mayor: el ciclo menstrual. Lo anterior debido a es un tema fisiológico que las obliga a ir al baño con mayor frecuencia e incluso en periodos más largos.
“Pienso, en particular, en el hecho de que nos controlen el tiempo que tardamos en ir al baño o en tener que llevar un certificado médico cuando el jefe considera que hemos ido al baño con demasiada frecuencia durante una jornada laboral”.
Por su parte, Pascal Moesch, representante legal de la empresa, argumentó para el noticiero suizo que los empleados deben utilizar sus descansos establecidos para ir al baño. No importa cuál se el motivo para descansar, este es un derecho y, según ellos, este tiempo es el que se debe utilizar para las necesidades.
“Bien sea porque se trate de pausas para ir al baño, pausas para comer o pausas para descansar, se interrumpe la actividad laboral y, por tanto, la remuneración: por eso se debe fichar”.
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Ahora bien, para la tranquilidad de muchos, en México la Ley Federal del Trabajo no impone un límite en la cantidad de veces que un trabajador pueda ir al baño durante su jornada laboral. De hecho, las necesidades fisiológicas no pueden ser motivo de sanción ni despido, siempre que el empleado cumpla con sus tareas y no haga uso excesivo de estos tiempos a fin de evadir responsabilidades.
Por otro lado, en cuestión de tiempos y jornadas, se llegó a proponer que el traslado de los trabajadores de sus casas a los centros de empleo forme parte de, precisamente, la jornada laboral. Aunque esto, junto con la propuesta de las 40 horas, no ha tenido mucho avance.
Cortesía de Xataka
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