La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los créditos hipotecarios otorgados a personas físicas están exentos del pago del IVA en sus comisiones y contraprestaciones. La decisión se basa en el Artículo 15, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tiene como objetivo principal facilitar el acceso a la vivienda.
El criterio, ahora obligatorio, aclara que la exención fiscal no aplica a empresas o personas morales, ya que su actividad económica está orientada a la generación de ganancias y no al uso habitacional directo. Esta medida refuerza el derecho constitucional a una vivienda digna y ayuda a reducir la carga financiera de los ciudadanos al contratar un crédito hipotecario.
El fallo responde a un caso en el que una institución financiera otorgó créditos a empresas para la compra de viviendas y buscaba evitar el pago del IVA en las comisiones generadas. Sin embargo, las autoridades fiscales determinaron que la exención solo es válida para personas físicas, lo que fue confirmado por la SCJN tras un análisis exhaustivo de la legislación vigente.
Con esta resolución, se refuerza el compromiso del Estado en garantizar condiciones más accesibles para la adquisición de vivienda, al tiempo que se evita que empresas del sector inmobiliario obtengan beneficios fiscales indebidos.
Para quienes están en proceso de contratar un crédito hipotecario, esta decisión representa un ahorro significativo y una mayor certeza jurídica en sus finanzas personales.
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Cortesía de El Contribuyente
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