Aunque el tema ha causado confusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya estableció que los suplementos alimenticios no pueden beneficiarse de la tasa del 0% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto se debe a que estos productos no están destinados exclusivamente a la alimentación, como lo exige la ley para acceder a dicho beneficio fiscal.
El origen de la controversia
El Artículo 2o.-A de la Ley del IVA señala que la tasa del 0% se aplica a la enajenación de alimentos para consumo humano, con excepción de productos como bebidas alcohólicas y tabaco. Sin embargo, los suplementos alimenticios no están mencionados explícitamente, lo que llevó a que algunos contribuyentes argumentaran que debían beneficiarse de esta tasa preferencial.
El criterio de la SCJN
La SCJN, a través de la jurisprudencia XVI.1o.A. J/23 (10a.), resolvió que los suplementos alimenticios no cumplen con el requisito de estar destinados única y exclusivamente a la alimentación. Esto se debe a que su función principal es complementar la dieta, no sustituirla ni ser la base de la nutrición.
La carga de la prueba
La Corte también determinó que corresponde a los contribuyentes demostrar que los suplementos alimenticios cumplen con el requisito de estar destinados exclusivamente a la alimentación para aplicar la tasa del 0%. Sin embargo, dado que estos productos están diseñados para complementar la dieta, dicha acreditación resulta difícil.
En consecuencia, los suplementos alimenticios importados que no acrediten estar destinados únicamente a la alimentación deben tributar con la tasa general del 16%. Esta decisión se basa en el principio de que la tasa del 0% está reservada para productos considerados esenciales en la alimentación humana, criterio que los suplementos alimenticios no cumplen según la SCJN.
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