Durante abril de 2025, las personas físicas deben presentar su declaración anual 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero no todos los contribuyentes están obligados, en especial los jubilados. De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), existen excepciones y condiciones específicas para este grupo.
¿Quiénes están exentos de declarar?
Los jubilados o pensionados no tienen que presentar declaración anual si únicamente reciben ingresos por su pensión y estos se encuentran dentro de los límites establecidos por la ley. Las pensiones están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) si no superan el equivalente a 15 veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 51 mil 591.9 pesos al mes.
Casos en los que sí deben declarar
Un pensionado debe presentar su declaración anual si:
- Sus ingresos anuales por pensión superan los 400 mil pesos.
- Recibe ingresos de dos o más pensiones simultáneamente, aunque no superen los 400 mil pesos.
- Además de la pensión, obtiene otros ingresos por actividades como arrendamiento o actividad empresarial.
- Recibe pensiones de diferentes instituciones como IMSS e ISSSTE al mismo tiempo (se considera ingreso de dos patrones).
- Percibe ingresos adicionales por sueldos, salarios, intereses, dividendos u otras actividades económicas.
¿Qué pueden deducir?
Los jubilados que estén obligados a declarar pueden aplicar deducciones personales como:
- Gastos médicos
- Donativos
- Colegiaturas
- Intereses reales de créditos hipotecarios
Además, si tienen saldo a favor, pueden solicitar su devolución de impuestos a través del portal del SAT.
El trámite se realiza durante todo el mes de abril y corresponde al ejercicio fiscal del año anterior. En abril de 2025 se presentan los ingresos obtenidos en 2024. Se recomienda revisar el simulador de la declaración anual del SAT para validar los datos prellenados y verificar si se tiene saldo a favor.
Cortesía de UNO TV
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