
Cuando un contribuyente fallece, dar de baja su RFC puede ser complicado, especialmente si figuraba como socio o accionista en alguna empresa. Muchas veces, los herederos no saben en qué compañías participaba, lo que bloquea el trámite ante el SAT.
Casos más comunes
- El fallecido tenía acciones en empresas inactivas o suspendidas y nunca se notificó su salida.
- El SAT no tiene registrado el cambio de socios, y al intentar cancelar el RFC aparece como “socio activo” sin indicar en cuál empresa.
¿Qué solución da el SAT?
El SAT ya habilitó un procedimiento para que albaceas o herederos puedan solicitar esta información y avanzar con el trámite. Para ello, primero se debe:
- Agendar una cita en el SAT, específicamente en el área de orientación fiscal.
- Presentar los siguientes documentos:
- Documento oficial que acredite al albacea (resolución judicial o documento notarial).
- Identificación oficial vigente.
Después, hay que ingresar un Caso de Aclaración en Mi Portal con los siguientes datos:
Paso | Acción a realizar |
---|---|
Ir a | Servicios por Internet / Servicios o Solicitudes / Aclaración |
En “Trámite” seleccionar | ACTUALSOC_AC |
En “Dirigido a” | Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente |
En “Asunto” indicar | “Modificación o incorporación de socios, accionistas y asociados extranjeros” |
En “Descripción” señalar | Solicitud de baja de la obligación, indicando que el contribuyente falleció y adjuntar documentación. |
📌 Dato clave: El fallecido solo puede dejar de ser socio si hubo una transmisión legal de las acciones, lo que debe constar en escritura pública. Si no existe este documento, el trámite se complica.
Muchos herederos ni siquiera saben en qué empresas participaba el fallecido y no tienen acceso a actas o escrituras. Esto puede requerir juicios o trámites notariales costosos y tardados.
✅ Recomendaciones para evitar problemas en el futuro
- Mantener actualizada la situación societaria ante el SAT.
- Notificar a tiempo cualquier venta de acciones o salida de una empresa.
- Incluir en los estatutos disposiciones sobre qué hacer en caso de fallecimiento.
Este procedimiento representa un paso importante para facilitar los trámites posteriores al fallecimiento de un contribuyente. Pero también deja claro que la transparencia y el orden en la documentación empresarial es clave, no solo en vida, sino también para proteger a los herederos.
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Cortesía de El Contribuyente
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