Desde finales de mayo comenzó a circular en redes sociales y algunos medios de comunicación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizaría visitas domiciliarias masivas a contribuyentes durante el mes de junio.
Los mensajes generaron inquietud entre personas físicas y morales, especialmente en sectores como asalariados, RESICO, arrendadores y pensionados, al difundirse que podrían ser multados directamente en sus hogares.
SAT desmiente operativos masivos y revisiones dirigidas
Ante la viralización de esta información, el SAT emitió un posicionamiento oficial este 6 de junio para desmentir categóricamente que se esté llevando a cabo un operativo de esa naturaleza. Además, aclaró cuál es el criterio legal que se sigue en caso de que se requiera una visita domiciliaria.
El SAT informó que es falsa la versión de que durante junio se estén realizando visitas masivas a domicilios fiscales para imponer multas o sanciones.
Además, no hay ningún operativo enfocado a un régimen o tipo de contribuyente específico, como asalariados, personas que tributan por honorarios, arrendadores, integrantes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), jubilados o personas morales.
También se precisó que las personas jubiladas y pensionadas no son un sector prioritario de revisión, y sólo en casos excepcionales podrían ser objeto de verificación. El organismo rechazó cualquier información que busque infundir miedo o promover una imagen de “terrorismo fiscal” en el país y subrayó que todas las acciones se realizan con respeto a los derechos de las personas contribuyentes.
¿En qué casos sí puede haber visitas domiciliarias del SAT?
Aunque el SAT negó que haya operativos masivos, sí cuenta con la facultad legal para realizar visitas domiciliarias, como lo establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 42, fracción III. Estas acciones se aplican únicamente cuando se identifica un riesgo fiscal, es decir, cuando hay indicios objetivos de que un contribuyente no está cumpliendo correctamente con sus obligaciones.
Las visitas pueden tener como fin:
- Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
- Revisar documentos, contabilidad o inventarios en el domicilio fiscal
- Confirmar que la actividad registrada ante el SAT coincide con la que realmente se ejerce
Estas visitas deben estar debidamente fundamentadas en una orden por escrito y seguir el procedimiento establecido en la ley, respetando siempre los derechos de las personas contribuyentes. No se pueden realizar de manera arbitraria, sin justificación legal o como parte de campañas generalizadas.
Finalmente, el SAT reiteró que, gracias al impulso de la cultura contributiva, cada vez más personas cumplen de manera voluntaria con sus obligaciones fiscales, lo que ha permitido reducir la necesidad de acciones correctivas como las visitas domiciliarias.
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Cortesía de UNO TV
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