Ley Silla ya está en vigor: trabajadores no deben estar de pie todo el día

Desde el 17 de junio de 2025, está vigente la reforma laboral conocida como Ley Silla, que garantiza el derecho de las personas trabajadoras a descansar sentadas durante su jornada y a tener pausas periódicas en condiciones dignas. Esta medida busca humanizar los espacios laborales, sobre todo en sectores donde permanecer de pie ha sido la norma.

¿Qué exige la Ley Silla?

  • Sillas con respaldo para los trabajadores, si la actividad lo permite.
  • Pausas periódicas durante la jornada.
  • Espacios adecuados para tomar esos descansos.

Pero ojo: aunque ya entró en vigor, la ley no exige su cumplimiento inmediato. Las empresas tienen hasta el 14 de diciembre de 2025 para hacer los ajustes necesarios en sus reglamentos internos.

¿Qué deben hacer los empleadores?

  1. Evaluar los puestos de trabajo: Identificar dónde se pueden usar sillas y qué zonas requieren adecuaciones.
  2. Comprar mobiliario ergonómico y habilitar espacios de descanso.
  3. Actualizar el reglamento interior de trabajo: Incluir nuevas reglas claras sobre descansos y uso de sillas.
  4. Informar al personal sobre estos nuevos derechos.
  5. Documentar todo: desde la compra de sillas hasta la actualización del reglamento.

¿Hay obstáculos?

Sí, y no son pocos. Aunque la reforma ya está vigente, faltan definiciones clave para su correcta aplicación:

  • No se ha definido qué tareas “permiten” estar sentado, sobre todo en la industria.
  • No se ha dicho cuánto deben durar los descansos ni con qué frecuencia.
  • No hay incentivos fiscales para pequeñas empresas que deben hacer estas inversiones.

La Secretaría del Trabajo aún no emite los lineamientos técnicos sobre trabajo de pie, a pesar de que el plazo legal para hacerlo venció en enero de 2025.

¿Qué pueden hacer las empresas mientras tanto?

  • Actuar de buena fe: implementar lo que esté claro y razonable desde ya.
  • Apoyarse en la NOM-036-1-STPS-2018 como referencia técnica.
  • Documentar los avances ante posibles inspecciones.
  • Incluir cláusulas transitorias en el reglamento que permitan ajustes cuando salgan los lineamientos oficiales.

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Cortesía de El Contribuyente



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