La fracción II, inciso c) del artículo 1-A de la Ley del IVA obliga a las personas morales a retener el impuesto trasladado cuando contratan autotransporte terrestre de bienes. Sin embargo, persiste la duda sobre si dicha obligación alcanza a los servicios de mensajería y paquetería. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya fijó postura: no procede la retención. A continuación, el sustento normativo y las implicaciones prácticas.
De qué depende la retención de IVA
Concepto | Referencia legal | Obligación de retener |
---|---|---|
Autotransporte federal de carga | LIVA 1-A, fr. II, inc. c) | Sí |
Mensajería y paquetería (servicio auxiliar) | LCPAF 2-VII y 58-V + Criterio SAT 5/IVA/N | No |
Por qué mensajería y paquetería quedan fuera
- LCPAF: clasifica estos servicios como auxiliares (no forman parte del autotransporte federal de carga).
- Criterio Normativo 5/IVA/N: vigente y disponible en repositorios oficiales; confirma la excepción.
- Código Fiscal: permite aplicar supletoriamente el derecho común (art. 5 segundo párrafo) cuando la norma fiscal no define el concepto.
Recomendaciones para contribuyentes
- Verifique que el contrato y la factura describan el servicio como mensajería o paquetería, no como “transporte de carga”.
- Conserve evidencia documental de la clasificación para atender revisiones del SAT.
- Si recibe ambos servicios (carga y paquetería), separe partidas y retenga solo sobre el transporte de carga.
La interpretación sistemática entre la LIVA y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal —respaldada por el criterio 5/IVA/N— confirma que las empresas NO deben retener IVA a los servicios de mensajería y paquetería. Esta precisión fortalece la seguridad jurídica y evita cargas indebidas para los receptores del servicio.
Te puede interesar
Repartidores con IMSS: así funcionará el nuevo registro patronal de las apps
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Cortesía de El Contribuyente
Dejanos un comentario: