
Las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos aprobaron los dictámenes para crear la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, a la que los críticos señalaron como “Ley espía”.
Fueron turnadas a la Mesa Directiva del Senado de la República para que sean debatidos en el periodo extraordinario, donde se prevé que se analicen más de 20 iniciativas que, en su mayoría, fueron enviadas por la presidenta Claudia Sheinbaum.
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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
El dictamen define el Sistema Nacional de Seguridad Pública “como el conjunto orgánico y articulado de relaciones funcionales, principios, normas, instituciones, instalaciones, estructuras, técnicas, programas, políticas, procedimientos y servicios destinados a cumplir con los fines de la seguridad pública establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
- Establece la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).
- Fija los mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos órdenes de gobierno.
- Las Instituciones de Seguridad Pública, en colaboración y corresponsabilidad, promoverán la participación social por medio del diseño, desarrollo, implementación y evaluación de mecanismos para fortalecer las políticas, los lineamientos, programas y acciones de seguridad pública.
- Distribuye entre los tres órdenes de gobierno competencias específicas para una coordinación eficiente, transparente y responsable.
- La Federación debe proponer a las instituciones que integran el Sistema, las acciones que aseguren la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
- La Federación, entidades federativas y municipios deben aplicar y supervisar los procedimientos relativos al desarrollo policial y al servicio profesional de carrera.
El Sistema Nacional de Seguridad Pública estará integrado por:
- El Consejo Nacional de Seguridad Pública.
- El Gabinete Federal de Seguridad Pública.
- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
- La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública.
- La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
- La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal.
- Las mesas de paz.
- Consejos locales.
- Secretariado Ejecutivo.
También se explicó la integración, atribuciones y funciones de estas instancias.
En tanto, las mesas de paz resaltan por ser espacios donde se toman decisiones ejecutivas y se coordinan de forma inmediata las instituciones de las entidades federativas en temas de seguridad pública. Del mismo modo, los consejos locales cumplen una función similar en el ámbito local.
Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Su objetivo es fundar los propósitos y el regulamiento, integración, funcionamiento y operación del Sistema en la materia, así como los mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones, autoridades y los entes que lo integran. Lo anterior tiene el fin de hacer eficientes la prevención, investigación y el perseguir los delitos, las causas que los generen y logra de la paz.
El dictamen especifica que este sistema es un “mecanismo de coordinación que contribuye a la seguridad nacional y a la pacificación del país, en apego a la normativa aplicable y al respeto de los derechos de la ciudadanía”.
De tal forma que la inteligencia e investigación deben formar parte de las estrategias que el Gobierno federal implemente en materia de seguridad pública para la construcción de la paz.
Se detallan los principios bajo los que se regirá el Sistema Nacional, así como sus objetivos:
- Diseñar y ejecutar los mecanismos de coordinación y colaboración para que la información de registros, registros administrativos, bases de datos y demás fuentes de información sean útiles para la inteligencia en seguridad pública.
- Aprovechar la tecnología y herramientas científicas de inteligencia, con las que podrá consultar, acceder, procesar, sistematizar, analizar y utilizar la información para crear bases de datos y productos de inteligencia que ayuden a prevenir los delitos.
Contará con una plataforma de inteligencia que a cargo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Ésta, se encontrará interconectada a los sistemas de inteligencia de las instituciones de seguridad pública y los registros y bancos de información de las instituciones públicas.
El Sistema Nacional estará conformado por:
- El Consejo Nacional (lo dirige, toma decisiones y ejecuta estrategias).
- La Secretaría (coordina).
- El CNI (lo gestiona y opera).
Se crea la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial:
- Usará la Plataforma Central de Inteligencia para la investigación e inteligencia en seguridad pública.
- Desarrollará productos de inteligencia mediante el intercambio efectivo de información.
- Tendrá agentes analistas, investigadores de gabinete y de campo, especialistas técnicos capacitados y certificados.
- La información que recaben se pondrá a disposición del Ministerio Público para que la analice y determine su integración a las carpetas de investigación.
En cuanto al CNI:
- Podrá consultar, procesar, sistematizar, integrar, analizar y usar la información que tenga por la coordinación y colaboración del Sistema Nacional.
- Realizará investigaciones para prevenir delitos a través del uso de la tecnología.
Las autoridades y personas particulares con sistemas de inteligencia, bases de datos, registros y registros administrativos deberán colaborar con los órganos del Sistema Nacional para su consulta, conforme a lo previsto en la ley.
También se incluyen las definiciones sobre:
- El Sistema Nacional de Información.
- La Plataforma Única de Identidad.
- Los criterios técnicos y de homologación.
- El análisis criminal.
- Los productos de inteligencia.
La Plataforma Central de Inteligencia deberá comenzar sus operaciones en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley.
Cortesía de El Economista
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