La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso firme en favor de las familias no tradicionales y de los adultos mayores que enfrentan la pérdida de un hijo trabajador.
La Segunda Sala del máximo tribunal declaró inconstitucional que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) niegue pensiones por muerte a los padres del asegurado fallecido cuando hay otros beneficiarios preferentes, como hijos o cónyuge.
El argumento central: no se trata de quién está “primero en la lista”, sino de quién realmente dependía económicamente del trabajador.
Hasta ahora, el IMSS tenía un orden rígido para repartir pensiones tras la muerte de un asegurado. Padres y madres quedaban fuera si había cónyuge o hijos. Pero la Corte concluyó que esa jerarquía es injusta y discriminatoria, sobre todo cuando los papás son personas mayores o con discapacidad que vivían del ingreso del hijo o hija fallecida.
Este fallo marca un cambio de fondo: se reconoce que las familias mexicanas ya no siguen un único modelo. Abuelos, tutores o cualquier persona que pruebe dependencia económica deben ser considerados.
Además de beneficiar directamente a miles de adultos mayores vulnerables, la resolución sienta un precedente obligatorio para otros tribunales. También empuja al IMSS a revisar su forma de interpretar la ley, para evitar dejar fuera a quienes tienen una necesidad real.
El mensaje es claro: el sistema de seguridad social tiene que evolucionar y proteger a todos por igual.
El caso fue resuelto por unanimidad en la sesión del 2 de julio de 2025, bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán. La decisión se dio a conocer en el comunicado oficial número 189/2025.
Con esto, se abre la puerta para que padres en situaciones similares puedan acudir a los tribunales a defender su derecho. Y obliga al IMSS a analizar con lupa cada caso, considerando la realidad familiar y la dependencia económica, más allá de lo que diga la jerarquía legal.
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