La Corte avala que deudores alimentarios paguen con dinero de su Afore

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los deudores alimentarios que no tengan un empleo paguen la pensión de sus hijos con el dinero destinado a su retiro.

La Primera Sala resolvió que “es posible salvar la constitucionalidad del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tiempo que se procura el interés superior de las personas menores de edad”.

La medida busca que los menores de edad reciban el dinero que les corresponde aún cuando el padre o madre que deba pagar esa pensión no cuente con un empleo.

Esta medida aplicará a los trabajadores del Estado.

El embargo del dinero se dará sólo a personas sin empleo que no cuenten con otros medios para asumir sus responsabilidades.

El primer recurso que se embargará será el dinero que está en cuenta del ahorro voluntario -conforme lo establece la ley- y en caso de que esto no exista o no sea suficiente, se embargará por el monto correspondiente al retiro por desempleo al que el trabajador tuviera derecho.

La Asociación Mexicana de Afores (AMAFORE) dijo que esta resolución es consistente con las leyes del Sistema y festejó que se genere un proceso que permita proteger, al mismo tiempo, los intereses de los menores y el derecho a contar con un ahorro para la jubilación.

Cortesía de Expansión



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