No todos los gastos por terceros llevan complemento… y aquí te lo explicamos fácil

Una regla del SAT ha causado confusión entre empresas, contadores y asesores fiscales. Se trata de la 2.7.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que establece obligaciones para quienes realizan pagos o erogaciones a través de terceros. Esta disposición exige que se agregue un complemento fiscal especial llamado “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” al emitir el CFDI correspondiente.

El objetivo de este complemento es claro: identificar el origen y destino del dinero cuando se maneja por medio de un tercero. Sin embargo, su diseño ha sido criticado por generar cargas administrativas adicionales y dejar dudas legales que pueden prestarse a interpretaciones confusas.

Uno de los puntos más polémicos tiene que ver con los viáticos y gastos de viaje. En la práctica, un trabajador suele recibir recursos de la empresa para cubrir traslados, comidas u hospedajes. Aunque el empleado realiza el gasto, el dinero es de la empresa. Esto ha llevado a preguntarse si los viáticos deben considerarse como gastos “por cuenta de terceros” y, por lo tanto, estar sujetos al complemento de la regla 2.7.1.12.

Por qué los viáticos son una excepción

Cuando un colaborador recibe dinero para viajes, la empresa sigue siendo la dueña de ese recurso; el empleado solo lo usa temporalmente para:

  • Transporte y estacionamiento
  • Alojamiento
  • Alimentos y representación

El ISR y su reglamento ya detallan cómo deducir esos gastos: CFDI del proveedor, identificación del trabajador, motivo y destino del viaje. Añadir el nuevo complemento sería redundante y, de acuerdo con especialistas, violaría el principio de simplicidad administrativa.

Expertos en materia fiscal coinciden en que no es así. La legislación ya contempla reglas específicas para comprobar y deducir viáticos, como contar con CFDI, identificar al trabajador y detallar el destino y motivo del viaje. Estas reglas ya están establecidas en la Ley del ISR y su reglamento, por lo que no se necesita aplicar lineamientos adicionales como los de la regla 2.7.1.12.

Aplicar esta regla a los viáticos sería un exceso que complicaría innecesariamente la operación administrativa de las empresas. Por tanto, los viáticos deben seguir comprobándose conforme a las reglas especiales que ya existen, sin necesidad del complemento que aplica a otros tipos de gastos.

Comparativo rápido de requisitos

Concepto Viáticos (Ley ISR) Regla 2.7.1.12
CFDI con requisitos fiscales
Complemento “Identificación del recurso…” No requerido Obligatorio
Detalle de destino y motivo Obligatorio Opcional
Límites de exención al trabajador Sí (art. 93 LISR) No contempla
Sanciones por omisión Rechazo de deducción Multa y no deducible

Buenas prácticas para documentar viáticos

  • Entregar anticipos vía transferencia —evita efectivo innecesario.
  • Solicitar al trabajador sus CFDI dentro del mes de la erogación.
  • Verificar que el RFC de la empresa aparezca como receptor.
  • Registrar en pólizas contables el número de viaje y objetivo.
  • Liquidar sobrantes o faltantes mediante una sola operación de reembolso.

Recomendaciones de los expertos

Despachos fiscales sugieren mantener un manual interno específico para viáticos y otro para gastos por cuenta de terceros. De esa forma, cuando el SAT requiera aclaraciones, la empresa podrá demostrar que siguió rutas de cumplimiento separadas según la naturaleza del gasto.

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Cortesía de El Contribuyente



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