El SAT tiene la facultad legal de inmovilizar cuentas bancarias de contribuyentes con adeudos fiscales firmes, sin necesidad de iniciar primero un juicio o proceso de ejecución. Así lo confirmó el Poder Judicial de la Federación, al resolver que este tipo de congelamiento de cuentas es un procedimiento legítimo y autónomo.
Esta medida se encuentra en el Artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual permite a la autoridad fiscal bloquear depósitos, inversiones o seguros si se trata de créditos que ya son definitivos, es decir, que ya no pueden impugnarse.
A través de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y recientemente reiterada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se confirmó que esta herramienta no forma parte del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), sino que opera de forma independiente.
Cuentas congeladas
Esto significa que aunque un contribuyente logre anular otros actos relacionados con su deuda, como embargos o notificaciones dentro del PAE, eso no afecta el congelamiento de sus cuentas si éste se hizo bajo los lineamientos del artículo 156-Bis.
El SAT puede ordenar a bancos, cooperativas o sociedades de inversión que inmovilicen recursos en moneda nacional o extranjera, siempre que el crédito fiscal ya sea exigible. Aun así, el contribuyente tiene derecho a impugnar esta medida si considera que se hizo fuera de la ley o sin respetar sus garantías.
Con esta resolución, se fortalece la capacidad de la autoridad para cobrar deudas fiscales sin largos procesos administrativos, pero también se obliga a cuidar el debido proceso para evitar abusos.
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Cortesía de El Contribuyente
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