
El 31 de diciembre de 2024 entró en vigor una reforma constitucional que agrega a los “falsos comprobantes fiscales” dentro de los delitos que ameritan prisión preventiva automática. El problema: la ley no explica qué significa exactamente un comprobante falso.
Este vacío legal preocupa a contribuyentes y especialistas, pues sin una definición clara se corre el riesgo de criminalizar errores administrativos como si fueran delitos graves.
Durante la Segunda Reunión 2025 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se pidió al SAT que aclarara qué condiciones convierten un CFDI en “falso”: ¿simulación de operaciones?, ¿datos alterados?, ¿suplantación de identidad?, ¿facturas sin un bien o servicio real?
Respuesta del SAT
La respuesta del SAT fue evasiva. Argumentó que no tiene competencia para pronunciarse sobre disposiciones constitucionales de carácter penal. Sin embargo, lo que se pedía no era una definición penal, sino técnica: precisar, desde su experiencia fiscal, cuáles son los elementos que invalidan un comprobante.
Al negarse a responder, el SAT dejó abierto un riesgo mayor: que cualquier error o diferencia administrativa pueda usarse en un proceso penal como si fuera falsificación. Esto vulnera principios básicos de seguridad jurídica y abre la puerta a la discrecionalidad.
Expertos señalan que, sin invadir competencias judiciales, el SAT podría emitir criterios técnicos para definir cuándo un CFDI es inválido, qué prácticas se consideran simulación de operaciones y cuáles no. De esa forma, se daría certidumbre a los contribuyentes y se reduciría el riesgo de abusos.
La incorporación de los “falsos comprobantes fiscales” como delito grave marca un cambio de enorme impacto, pero sin claridad técnica la reforma se convierte en un arma de doble filo: busca combatir la evasión, pero deja indefensos a miles de contribuyentes frente a la posibilidad de prisión preventiva sin reglas claras.
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Cortesía de El Contribuyente
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