
Frente a la concepción y a la actitud decimonónica inhibida e inhibidora del Estado, el Estado intervencionista (o de economía mixta) protagoniza un cambio profundo y sustancial en el orden económico y jurídico, sienta las bases de un nuevo orden público económico y dicta las directrices reguladoras de la actividad económica y del funcionamiento del mercado -cambio que debería observarse en las reformas que se introdujeron en la Ley Federal de Competencia Económica por la 4T.
La 4T se supone, es el exponente histórico que señala -como indica Font Galan- un cambio radical en el sistema jurídico, económico y político de los países capitalistas: el paso definitivo y jurídicamente organizado de las concepciones liberales decimonónicas -que habían constituido un nutritivo caldo jurídico para el desarrollo del capitalismo- a un sistema económico, político y jurídico caracterizado por el intervencionismo y el dirigismo de los poderes públicos. Las crisis económicas y sociales arrastradas desde el siglo XIX y agravadas por las guerras mundiales y la Revolución Mexicana dieron origen a la concepción de nuevas corrientes políticas superadoras del sistema económica liberal, el cual había demostrado -con muy graves consecuencias- su incapacidad para autogobernarse de acuerdo con los mecanismos espontáneos y naturales del mercado, como para garantizar por sí solo un desarrollo económico equilibrado y justo, esto es, coordinando con el progreso social.
Igualmente, la libre competencia, precipitado lógico del liberalismo económico fue también incapaz de realizar aquel interés social que sus propios principios juridificadores predicaban. Efectivamente, en la práctica de la libertad de competencia, carente de limitaciones y sin una disciplina reguladora, se convirtió en un instrumento poderoso en manos de los empresarios poderosos y deshonestos para conseguir, atentos únicamente a su propio poder y lucro, posiciones de dominio en el mercado eliminando o restringiendo la competencia la libertad en la competencia, o desvirtuando y falseando mediante actos desleales e incorrectos la lucha económica, leal y correcta en el mercado.
La libre iniciativa económica planteaba, al propio tiempo, profundas crisis desajustadoras del equilibrio entre oferta y demanda, que originaban asimismo un excesivo incremento de agresividad en la competencia entre empresarios. En efecto, estos, ante la necesidad impuesta por la propia dinámica económica para sobrevivir en el sistema de mercado, se sentían tentados a utilizar nuevos medios desleales o incorrectos para atraer a los consumidores y promover la contratación de sus bienes y servicios, con el riesgo de una generalización, con la acentuación, más o menos generalizada de la deslealtad tanto en la lucha entre competidores como en el trato de estos con los consumidores, de manera que en esta situación eran los empresarios mas honestos y débiles, y los propios consumidores, quienes resultaban perjudicados. Al propio tiempo, la moralidad de las relaciones comerciales quedaba seriamente afectada.
La necesidad de reorganizar la economía sobre un nuevo orden económico y jurídico, y la exigencia de velar por los intereses de las clases trabajadoras y de los consumidores, son factores que contribuyen al surgimiento de una nueva filosofía social del Estado, que bajo la bandera del interés general y orden público (político-social y económico) se siente ya indeclinadamente llamado a ejercer un gobierno directo sobre la economía, como desarrolla Font Galan.
Interés general y orden público económico se configuran como principios justificadores de la intervención económica del Estado y como directrices de su política económica intervencionista. Son estos mismos principios los que justifican la implantación de los límites a la competencia; y es que, en realidad, los problemas en los que se incluía, desde luego, la propia actividad del Estado como empresario y de regulación de la competencia en el mercado.
La libertad de iniciativa privada es así, objeto de importantes limitaciones; unas veces, se imponen limitaciones al libre acceso de las actividades económicas exigiéndose licencias o autorizaciones especiales de los poderes públicos; otras, es la propia administración la que concede los privilegios creando en determinados sectores una situación de monopolio. La intervención estatal no deja de manifestarse constantemente en el control de precios y calidad de los productos o mercancías, e incluso en el propio ejercicio y modalidad de la actividad, que queda a veces, regulada por una disciplina económica y jurídica especial y sometida a unas normas reglamentarias de obligatoria observancia.
En este nuevo orden económico, que se supone introdujo la 4T, una legislación de competencia, protectora de la libertad de empresa, la defensa de los consumidores y la función ordenadora del mercado fue desgraciadamente desaprovechada para imponer una legislación antimonopolios, que buscara proteger los intereses ya mencionados, y no se limitara a ser una mala copia -un poquito más social y estatista- de la legislación de competencia anterior.
Pero el Estado no se limita tan solo a ejercer sus funciones de Estado-ordenamiento o Estado-regulador estableciendo las normas que controlan el proceso de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, sino que en su calidad de Estado empresario interviene directa y activamente, en el proceso de actividad económica, bien a través de los instrumentos de política económica, o bien a través del ejercicio directo de las actividades económicas como empresario, aspecto en el que la 4T ha sido mas empresario.
El reconocimiento constitucional de la libre iniciativa económica y de la intervención y planificación estatal, supone el establecimiento de importantes limites o condicionamientos externos a la libre iniciativa privada, fundamentada en la libre competencia, la cual puede quedar así afectada. Por otra parte, el efecto intervencionista configura un nuevo tipo de modelo de economía mixta, dentro del cual el régimen y funcionamiento del mercado se basa en una situación de competencia imperfecta.
De modo que, en este nuevo orden económico, en donde la competencia debía haber jugado un nuevo papel que hiciere compatible la igualdad jurídica de la libre iniciativa económica, la protección de los consumidores y la protección del orden institucional del mercado, combinada con la planificación, se desaprovechó una gran oportunidad para expedir una legislación de competencia compatible con las características mencionadas, limitándose a expedir una nueva legislación de competencia inspirada en la Escuela de Chicago, vil copia ciega de la anterior y nunca segundas partes fueron buenas, dijo el autor.
Otra oportunidad perdida de la 4T.
*El autor es Master y Doctor en Derecho de la competencia, Profesor Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana y socio del área de competencia del despacho Jalife Caballero.
Cortesía de El Economista
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