
El Sistema Único de Autodeterminación (SUA), herramienta indispensable para el cumplimiento de obligaciones patronales en seguridad social, lanzó su versión 3.6.7 con cambios clave que responden a la reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, publicada el 21 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Con esta modificación, la obligación de los patrones de retener y enterar los descuentos por créditos de vivienda ya no se suspende por ausencias o incapacidades del trabajador. En otras palabras, los empleadores deberán aplicar el monto íntegro señalado en el Aviso de Retención o en la Emisión Bimestral Anticipada (EBA), sin importar incidencias laborales.
El objetivo de la reforma es garantizar que los créditos INFONAVIT sigan amortizándose de manera continua y no se acumulen adeudos por interrupciones en los descuentos.
Lo nuevo en el SUA 3.6.7
La actualización incorpora ajustes técnicos que permiten:
- Calcular las amortizaciones completas según los avisos emitidos.
- Aplicar las retenciones sin interrupciones, incluso si el trabajador presenta faltas, permisos o incapacidades.
- Evitar diferencias o ajustes posteriores que puedan perjudicar a empleadores o acreditados.
Aclaración importante
Aunque la obligación es aplicar el descuento íntegro, no se puede retener más de lo que el trabajador reciba de salario, conforme al Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo. Si el sueldo no alcanza para cubrir el total, no se genera deuda pendiente de descontar en periodos posteriores.
Recomendaciones para patrones
- Descargar e instalar la nueva versión 3.6.7 del SUA antes de las próximas determinaciones.
- Revisar que los cálculos coincidan con los avisos de retención o la EBA.
- Mantener actualizada la base de datos de trabajadores.
Con esta actualización, el INFONAVIT asegura que los pagos de créditos de vivienda no se interrumpan, lo que representa un ajuste importante tanto en la operación patronal como en la seguridad financiera de los trabajadores acreditados.
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