
El Congreso del Estado de Chiapas aprobó la ley de voluntad anticipada, la cual tiene por objetivo regular la manifestación de la voluntad de las personas para rechazar medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen innecesariamente la vida.
Esta determinación garantiza en todo momento la dignidad, autonomía y derechos del paciente con enfermedad incurable o en situación terminal; la declaración puede revocarse en cualquier momento.
Los diputados aclararon que no es eutanasia, no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de ésta, ofreciendo siempre el acompañamiento y soporte humano sin intervención médica.
Para formalizar la voluntad anticipada es necesario presentar un documento, el requisito para acceder a este beneficio es la manifestación personal, libre, consciente, inequívoca e informada por escrito, firma del otorgante y dos testigos, designación de representante y puede incluir donación de órganos.
Dicho documento lo puede suscribir la persona enferma en situación terminal, certificada por el médico tratante, y que se encuentre hospitalizada y con capacidad de ejercicio, padres si se trata de menor o incapaz, cónyuge, concubina, hijos mayores, padres, nietos mayores o hermanos mayores.
Cortesía de El Heraldo de México
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