En Zacatecas, aunque no existe una ley estatal única que regule de manera general el uso de la pirotecnia, pero sí hay distintas normas que contemplan sanciones cuando se quema o detona este tipo de material sin autorización previa, estas disposiciones pueden encontrarse en leyes municipales, estatales, así como comunitarias, y su aplicación depende del contexto en el que ocurra la infracción.
La Ley de Justicia Comunitaria de Zacatecas, por ejemplo, considera una falta administrativa encender fuegos pirotécnicos o fogatas sin permiso de la autoridad correspondiente, como se señala en el Artículo 20, fracción VIII, esta falta puede derivar en sanciones económicas o administrativas.

En varios municipios zacatecanos, los reglamentos locales permiten imponer multas que van de 1 a 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 113.14 a los 1131.40 pesos a quienes infrinjan las normas de seguridad relacionadas con el uso de pirotecnia, en los casos de reincidencia, las autoridades pueden duplicar la sanción y, si la falta es grave, aplicar medidas adicionales como la clausura de establecimientos o decomiso del material.
Las consecuencias legales son varias
A nivel estatal, también existen disposiciones que pueden imponerse en casos más serios, por ejemplo, el reglamento correspondiente permite multar a quienes quemen pirotecnia sin autorización con montos que van de 50 a 150 veces el salario mínimo, lo que representaría una cantidad de hasta 41,800 pesos, además, la ley contempla sanciones complementarias, como arresto administrativo por hasta 36 horas o la suspensión de actividades si se trata de un negocio.

Cabe destacar que las autoridades de Zacatecas han enfatizado que el uso no autorizado de pirotecnia no sólo está desaconsejado por razones de seguridad, sino que también puede implicar multas económicas considerables, arrestos o cierre de comercios, por lo que recomiendan obtener los permisos correspondientes a través de Protección Civil Municipal antes de realizar cualquier espectáculo o uso de materiales explosivos, a fin de evitar consecuencias legales.
¿Quién puede quemar pirotecnia en México?
En México, el uso de la pirotecnia está regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como por normas locales de protección civil y seguridad pública, sólo las personas y empresas autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) pueden fabricar, almacenar, transportar y vender artículos pirotécnicos, estos permisos se otorgan a talleres registrados, distribuidores y comerciantes que cumplen con medidas de seguridad específicas.
En cuanto a su quema, únicamente se permite en espacios designados y bajo supervisión, los organizadores de eventos religiosos, festividades patronales, ferias o celebraciones oficiales suelen solicitar permisos a las autoridades municipales y a la SEDENA para realizar espectáculos pirotécnicos, también, empresas especializadas en shows de fuegos artificiales cuentan con licencias para manipular y detonar estos productos.
A nivel individual, la compra y quema de pirotecnia menor como luces de bengala o “palomitas” se tolera en algunos estados, siempre que se adquieran en puntos autorizados y se utilicen en fechas festivas. sin embargo, está prohibido el uso por menores de edad sin supervisión adulta y se sanciona a quienes utilicen pirotecnia en lugares no permitidos, todo esto con el objetivo es reducir accidentes, incendios y riesgos para la población.
Cortesía de El Heraldo de México
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