El Gobierno federal propuso un régimen fiscal especial que exenta del pago de impuestos a la FIFA, federaciones, patrocinadores y proveedores vinculados con el Mundial 2026. La medida, incluida en el proyecto de Ley de Ingresos, aplicaría desde el último cuatrimestre de 2025 y ha reactivado la discusión sobre su constitucionalidad y el costo recaudatorio frente a contribuyentes locales que mantienen carga plena.
La exención alcanzaría ingresos, retenciones y otras obligaciones fiscales relacionadas con la competencia. Para operar el esquema, una subsidiaria mexicana de la FIFA actuaría como ventanilla: identificaría beneficiarios y reportaría mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) nombre, RFC, actividad e ingresos generados en territorio nacional.
Quiénes entrarían, qué se exenta y bajo qué candados
Elemento | Detalle propuesto |
---|---|
Alcance subjetivo | FIFA, federaciones participantes, patrocinadores y proveedores con vínculo directo al Mundial 2026, inscritos por la subsidiaria mexicana de la FIFA. |
Beneficio fiscal | Exención de impuestos federales vinculados con los ingresos del evento; no obligación de retener ni de cumplir otras cargas formales sobre dichos ingresos. |
Ventana temporal | Desde el último cuatrimestre de 2025 y durante la realización de la justa mundialista y sus actividades relacionadas. |
Gestión y reporte | La subsidiaria de FIFA en México debe reportar mensualmente al SAT: listado de beneficiarios, RFC, actividades e ingresos generados en México. |
Exclusiones | Empresas fantasma (EFOS), contribuyentes con créditos firmes, sentenciados por delitos fiscales u otros antecedentes negativos; quedarán fuera del beneficio. |
Facultades del SAT | Clasificar beneficiarios, emitir reglas de control, supervisar la correcta aplicación y revocar el acceso a quien incumpla. |
Cómo operaría en la práctica
- La subsidiaria de FIFA concentraría el padrón de participantes y la documentación soporte para acreditar el vínculo con la organización del torneo.
- El SAT podría requerir información adicional y realizar verificaciones para asegurar que los ingresos declarados provienen efectivamente de actividades del Mundial.
- Los beneficiarios conservarían contabilidad y contratos que demuestren la relación con el evento, aun cuando el ingreso quede exento.
- La exención no aplicaría a operaciones ajenas al Mundial realizadas por los mismos contribuyentes en México.
Preguntas clave que hoy se plantean las empresas
- ¿Qué pruebas aceptará el SAT para acreditar que un ingreso está “directamente” relacionado con el Mundial 2026?
- ¿Cómo se tratarán las operaciones mixtas (parte del contrato ligado al evento y parte a actividades permanentes en México)?
- ¿La exención alcanza pagos a subcontratistas locales o solo a los enlistados por la subsidiaria de FIFA?
- ¿Qué régimen aplica si un beneficiario incumple un requisito en un mes y lo corrige en el siguiente: se pierde el beneficio de manera retroactiva o solo por el periodo observado?
Lo que está en juego: compromisos internacionales vs. principio de equidad
El régimen especial replica prácticas observadas en otros países sede para garantizar viabilidad financiera y logística del torneo. En México, sin embargo, convive con una reforma constitucional de 2020 que prohibió condonaciones y acotó exenciones discrecionales. Esa tensión alimenta el debate: de un lado, los compromisos aceptados para atraer un evento global; del otro, la obligación de no otorgar privilegios fiscales que rompan la equidad frente a empresas nacionales y personas que sí pagan impuestos.
Mapa de riesgos y salvaguardas
Riesgo | Posible salvaguarda operativa |
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Pérdida recaudatoria sin trazabilidad | Reportes mensuales con desagregación por beneficiario, contrato y tipo de ingreso; cruces con CFDI y flujos bancarios. |
Uso indebido del padrón | Validaciones de elegibilidad, vigencia acotada y controles ex post con facultades de comprobación. |
Competencia desleal frente a actores locales | Delimitación estricta del concepto “ingresos del evento” y exclusión de actividades ordinarias no vinculadas. |
Choque con principios constitucionales | Reglas claras en Ley de Ingresos, criterios de generalidad dentro del grupo elegible y transparencia de costos fiscales. |
Qué deberían preparar desde ahora los potenciales beneficiarios
- Identificar contratos y actividades elegibles, separando ingresos del evento y operaciones regulares en México.
- Establecer controles documentales y contables que permitan acreditar trazabilidad de cada peso involucrado.
- Verificar antecedentes fiscales internos y de contrapartes para no caer en exclusiones automáticas.
- Diseñar un calendario de cumplimiento alineado a los reportes mensuales que gestionará la subsidiaria de FIFA.
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Cortesía de El Contribuyente
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