
Diputados de oposición en el Congreso de Campeche buscan promover una acción de inconstitucionalidad, para echar atrás la reforma a la Ley de Expropiación estatal, aprobada la semana pasada, según la cual, el monto de indemnización se calculará con base en el valor de la última transacción del bien expropiado; los afectados solo disponen de cinco días para presentar recursos contra la declaratoria de utilidad pública; no admite recursos administrativos; y permite al gobierno la ocupación y el inicio de obras de manera inmediata.
Aunque durante los días posteriores a la presentación de la iniciativa tanto diputados del bloque oficialista como de oposición sugirieron que esa reforma tendría como dedicatoria el líder nacional del PRI, el campechano, Alejandro Moreno Cárdenas, pues el gobierno estatal podría expropiarle algunos bienes, legisladores señalan que, más bien, la gobernadora, Layda Elena Sansores San Román, tiene la intención de contar con todos los instrumentos legales necesarios para realizar expropiaciones que requiera y no tener impedimento alguno para la ejecución de obras públicas.
Por ejemplo, con esa ley recién reformada podrá hacer las expropiaciones que necesite para la construcción del Polo de Desarrollo Económico para el Bienestar Seybaplaya, Campeche, que es una obra estratégica del gobierno federal y que pretende edificarse en una superficie de poco más de 99 hectáreas.
El proyecto deberá estar comunicado con la carretera federal Mex-180, los puertos o Seybaplaya y Campeche, así como con el aeropuerto internacional de Campeche y con el Tren Maya.
Según el gobierno federal, los predios que conforman el área del proyecto son de propiedad pública estatal.
Según el coordinador de la fracción legislativa de Movimiento Ciudadano en el Congreso local, Pedro Armentía López, también podría utilizarse para la expropiación de terrenos afectados por el paso del gasoducto Mayakan, el cual tendrá 372 kilómetros en territorio de Campeche.
Ejidatarios de Santa Cruz, Hecelchacán se han manifestado en contra del proyecto por las indemnizaciones que pretende pagarles la empresa Energía Mayakan por afectar sus parcelas.
Además, en obras del sistema de transporte público Ko´OX en la Ciudad de Campeche o del Tren Ligero que va del centro de la capital a la estación del Tren Maya San Francisco de Campeche.
El legislador del partido naranja dijo que ese partido busca el apoyo de diputados del PAN y del PRI para promover una acción de inconstitucionalidad contra la reforma.
Para poder interponer ese recurso se requiere el apoyo de al menos un tercio de los diputados de esa representación, es decir 12.
MC tiene 10; PRI tres y el PAN dos. Morena tiene 16; PT dos y el PVEM dos.
Legisladores de esos tres partidos ya iniciaron conversaciones al respecto.
Fue aprobada y promulgada en nueve días
El miércoles 27 de agosto del 2025, la gobernadora Layda Elena Sansores San Román, presentó ante el Congreso estatal la iniciativa para reformar los artículos 1, 7, 8, 9, 13, 18, 20, 22, 29, 38, 43, 44, y 50 y adicionar los artículos 1 Bis, 1 Ter y 44 Bis, de la Ley de Expropiación y demás Limitaciones al Derecho de Propiedad de esa entidad, con lo cual establece las causas de utilidad pública, así como los procedimientos, modalidades y ejecución, de las expropiaciones, ocupaciones temporales, servidumbres administrativas y limitaciones de dominio de bienes particulares existentes dentro del territorio de esa entidad
La iniciativa fue aprobada durante una sesión extraordinaria del Congreso local el jueves 4 de septiembre y publicada en el Periódico Oficial del Estado el viernes 5 de septiembre pasado.
La ley ya reformada señala que la declaratoria de utilidad pública se publicará en el Periódico Oficial del Estado y se notificará personalmente a los titulares de los bienes y derechos que resultarían afectados.
En caso de ignorarse quiénes son los titulares, o bien su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el Periódico Oficial del Estado, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.
Los interesados tendrán un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Periódico Oficial del Estado para manifestar ante la Secretaría de Gobierno lo que a su derecho convenga, y presentar las pruebas que estimen pertinentes.
En su caso, la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones.
Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública.
Sólo admite recurso de amparo
La resolución no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo. Esto último, prácticamente fue lo único que logró la oposición durante la discusión de la iniciativa en el pleno del Congreso.
Al respecto, el diputado local priista, Jorge Salim Abraham Quijano, consideró que la reforma vulnera derechos fundamentales y coloca a los campechanos en un terreno de incertidumbre jurídica.
Concretamente remarcó que recorta los plazos de defensa de 15 a cinco días para que las personas afectadas puedan presentar pruebas y alegatos.
En su opinión, eso significa limitar el derecho de audiencia y debido proceso que la Constitución y los tratados internacionales obligan a garantizar.
“No se puede hablar de justicia cuando se da menos tiempo a la ciudadanía para defender su patrimonio, que lo que tarda el estado en contestar un oficio”, mencionó.
También llamó la atención en que la reforma establece que el procedimiento es inapelable por la vía administrativa, dejando como única vía el amparo.
En ese tenor dijo que en las legislaciones respectivas de Yucatán y Quintana Roo ofrecen salidas administrativas lo cual además permite que no se saturen tribunales federales. “Aquí se elige el camino contrario: cerrar las puertas al diálogo y a los recursos inmediatos”.
Indemnización se calculará con el último valor de compra-venta
El artículo 18 dice que decretada la expropiación y notificado el interesado, la Secretaría de Gobierno, tratándose de bienes muebles, o la de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas, tratándose de inmuebles, procederá a la ocupación inmediata del bien expropiado y a la ejecución de las obras proyectadas.
El 22 dice que, previa declaratoria de utilidad pública, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá decretar la ocupación temporal, total o parcial, de bienes inmuebles de propiedad particular, por las causas de utilidad pública a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, y mediante el pago de la indemnización correspondiente.
El artículo 44 señala que el avalúo que se realice para fijar el monto de la indemnización correspondiente deberá considerar el valor comercial del bien en cuestión, tomando como base el valor previsto en la última transacción, debiéndose considerar en su caso, la inflación correspondiente.
Sobre este asunto, Jorge Salim Abraham Quijano consideró que esa fórmula puede resultar en pagos muy por debajo del mercado, pues no considera plusvalías, mejoras, por el simple hecho de que en muchas ventas se declaran a valores menores”.
El legislador priista también consideró que es grave el hecho de que, si en tres años el afectado no cobra la indemnización, el dinero pasa a favor del estado. “Esto es confiscatorio y no tiene antecedentes en la ley federal, ni en una buena parte de las legislaciones estatales”.
Ocupación inmediata; indemnización hasta en 10 años
Por su parte, el diputado de Morena, José Antonio Jiménez Gutiérrez, recalcó que no se trata de expropiar por expropiar. “El Estado no va a tener la facultad de ir a las colonias a expropiar a diestra y siniestra, sino que hay causas que se tienen que cumplir. El estado tiene que delimitar, mostrar cuál es la causa y una de ellas es también la inequitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas con perjuicio de la colectividad en general o de una clase en particular”.
A su vez, el diputado de MC Paul Alfredo Arce Ontiveros, mencionó que el artículo 18 permite al Estado ocupar de manera inmediata un bien ya expropiado y la indemnización puede tardarse hasta 10 años.
“Mientras la ley federal establece un plazo máximo de 45 días, campeche institucionaliza la espera hasta una década. Así la ocupación es inmediata para el Estado pero la compensación se vuelve una promesa lejana para el ciudadano”, indicó.
Esa no es una expropiación justa, es una confiscación disfrazada. ¿Cómo alguien puede llamar una indemnización justa previa y equivalente a una indemnización que llega hasta 10 años tarde?, abundó.
Otra trampa, añadió, está en los avalúos. El artículo 44 bis otorga la facultad de fijar el valor de los bienes a la secretaría de Finanzas, con lo que el mismo que expropia es el mismo que valora.
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Cortesía de El Economista
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