
El vicealmirante de la Secretaría de Marina, Salvador Camargo Vivero, quien es señalado en diversos medios de comunicación por supuestamente estar involucrado en una red de huachicol fiscal teme por su vida, además de que se han generado ataques a su libertad fuera de procedimiento e incitación a la privación de su libertad.
La defensa de Camargo Vivero solicitó un amparo el 8 de septiembre de este año, derivado de una supuesta orden de aprehensión que habían librado en su contra y que se pretende ejecutar violentando con ello sus derechos humanos, por el momento se le negó la suspensión de plano.
“Sucede que el C. Salvador Camargo Vivero por medio de un familiar recibió la noticia de que estaba recibiendo ataques al ser nombrado en notas periodísticas referentes al tema de la red de huachicol fiscal, mismo que, hace un señalamiento a la causa penal 305/2025, la cual inició a partir de la judicialización de la carpeta de investigación FED/FEMDO/FEIORPIFAMF-CDMX/0000568/2024″.
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“Toda vez que, fue director de Asipona (Administración del Sistema Portuario Nacional) en Tampico, Tamaulipas del 1 de marzo de 2024 al 16 de enero del presente año”, refiere el escrito que fue enviado a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México.
El documento enfatiza que su representado no ha recibido ningún aviso, citación o notificación que lo vincule a un juicio, causa o procedimiento legal, ello incluso a que, en la actualidad se desempeña como vicealmirante de la Marina y jefe de Estado Mayor de la Región Naval Número 10, RN10 en Salina Cruz, Oaxaca, manifestando que la circunstancia que se señala es un tema aduanero.
Además, el vicealmirante no tiene responsabilidades de importación de mercancías y salió de funciones dos meses antes del barco incautado.
“Pero, ante el desconocimiento, los motivos y fundamentos que generó ese acto de molestia los cuales generan ataques a su libertad fuera de procedimiento e incitación a la privación de su libertad; aunado a que el C. Salvador Camargo Vivero viene viajando de regreso al país; razón por la cual, teme por su integridad, libertad, protección familiar, privación de la vida y ataques a su libertad; ello, al ser una persona que tiene una forma honesta de vivir”, detalla el documento.
En el auto preventivo del 10 de septiembre se precisa que el promovente señala que el acto de molestia le genera al quejoso ataques a su libertad fuera del procedimiento.
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“Sin embargo, de la lectura íntegra de la demanda de amparo no se advierte que esos actos se estén ejecutando, sino que resultan actos futuros e inciertos, por lo que no es inminente ni cierta su realización, sino que a partir de suposiciones del promovente considera que las autoridades responsables los podrían materializar”, precisa el texto.
Indica que, en consecuencia, no es procedente conceder la suspensión de plano al no actualizarse ninguno de los supuestos que prevé el artículo 126 de la Ley de Amparo.
El auto preventivo destaca que el promovente debe acreditar su personalidad exhibiendo documento fehaciente, del que se desprenda que cuenta con la representación a favor del quejoso. “Pues no exhibió ningún documento que acredite que el directo quejoso le hubiere otorgado alguna personalidad para promover el juicio de garantías en su representación”.
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MV
Cortesía de El Informador
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