
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar el amparo en revisión por el que se reclama la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo Quinto transitorio de la Ley Minera, cuyo decreto fue promulgado el 8 de mayo de 2023.
Aprobado por mayoría de siete votos contra dos, el fallo revocó la sentencia recurrida y estableció que la justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa contra el acto reclamado.
La Corte concluyó que al haber resultado fundados los agravios hechos valer por la Presidencia de la República en su recurso de revisión, e infundado el concepto de violación que la quejosa expuso en su demanda de amparo, procede “revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la parte quejosa”.
El fallo aprobado precisa que el referido párrafo impugnado, que establece que “Las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación se desecharán sin mayor trámite, en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto”, no vulnera el principio de irretroactividad de la ley como se alega en la demanda.
Esto, porque “si bien se ordena que las solicitudes en trámite se desechen”, las personas que presentaron “solicitudes de nueva concesión que no fueron resueltas previo a la entrada en vigor” del citado decreto, “éstas no son titulares de algún derecho adquirido, sino de meras expectativas de obtenerlo, específicamente respecto de un título de concesión”.
En su propuesta, Lenia Batres argumenta que una norma transgrede el principio de irretroactividad cuando trata de modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho, de situaciones que aún no se han realizado o de consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior, porque en esos casos sí se permite que aplique la nueva ley.
“El decreto materia de impugnación reformó diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Dentro de estas, destaca el artículo 13 de la Ley Minera, en la cual se ordena que las concesiones mineras se otorgarán mediante licitación pública, la cual ha de garantizar las mejores condiciones tanto económicas para el Estado y de beneficio a la población. Anteriormente, dicho ordenamiento establecía que las concesiones se otorgarían sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo que cumpliese con los requisitos estipulados tanto en la ley como en su reglamento’’, precisa la sentencia.
Cortesía de El Economista
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