¿Qué cuentas quedan fuera del nuevo límite para transferencias bancarias?

Banca digital. Foto: Getty Images

A partir del 1 de octubre de 2025, los usuarios de banca digital en México deberán configurar el Monto Transaccional del Usuario (MTU), un mecanismo de seguridad impulsado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para prevenir fraudes en transferencias electrónicas.

Ante las nuevas disposiciones surgen dudas con cuentas como Mercado Pago o Nu, las cuales, según reportes, no estarían obligadas a aplicar el MTU. Y para mayor claridad Unotv.com te da los detalles que debes conocer.

¿Qué es el MTU?

El MTU representa el tope máximo de dinero que cada cliente puede mover desde su aplicación bancaria. Este límite es definido por el usuario y puede aplicarse de forma diaria, semanal o mensual.

Entre las operaciones sujetas a este esquema, según reportes, se encuentran:

  • Transferencias vía SPEI o CoDi
  • Pagos de servicios
  • Cargos en tarjetas
  • Transferencias a cuentas nuevas o de otros bancos

De esta manera, las instituciones financieras podrán identificar movimientos fuera de lo común y detenerlos antes de que se concreten.

¿Qué pasa con cuentas como Mercado Pago o Nu?

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras Populares (Amsofipo), la disposición no aplica para sofipos ni fintech. Es decir, que Mercado Pago y Nu no estarían obligadas a establecer el MTU en las cuentas de sus usuarios. Aunque la mayoría de ellas permite hacerlo desde sus aplicaciones.

En este punto, cabe recordar que una SOFIPO (Sociedad Financiera Popular) es una institución financiera que busca promover el ahorro y el acceso al crédito para personas y microempresas, especialmente aquellas que no son atendidas por la banca tradicional. Se constituyen como Sociedades Anónimas y están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Condusef en México. Ofrecen productos como cuentas de ahorro, préstamos, tarjetas de débito y servicios de pago, y sus depósitos están protegidos hasta un límite establecido por un Fondo de Protección. 

De hecho en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, explica que: “El Monto Transaccional del Usuario podrá ser definido por el Usuario en la celebración del contrato para apertura de cualquier cuenta, producto o servicio” y continúa en otro de sus artículos “En el caso de que el Usuario no establezca su Monto Transaccional del Usuario para los servicios del párrafo anterior, éste deberá ser estimado por la Institución de conformidad con el historial de Operaciones Monetarias del Usuario”. La metodología y procedimiento para su determinación deberá estar documentado en el Plan de gestión para la prevención del fraude.

Por último menciona que las Instituciones deberán permitir a sus Usuarios modificar el Monto Transaccional del Usuario mediante Medios Electrónicos de manera no presencial o mediante firma en Oficinas Bancarias.

Fecha límite y consecuencias por aplicar el MTU

La medida de establecer un límite en el Monto Transaccional del Usuario deriva de la Circular Única de Bancos de la CNBV, publicada en junio de 2024, y será obligatoria para la banca múltiple y de desarrollo.

Si un usuario no configura su MTU antes del 30 de septiembre de 2025, su banco asignará de manera automática un tope de mil 500 UDIS, es decir, unos 12 mil 812 pesos al valor actual. Sin embargo, ese límite podrá modificarse en cualquier momento.

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Cortesía de UNO TV



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