¿Compraste una Pick-up? Guía para deducir todo el valor y acreditar el IVA

La fracción II del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) fija un tope a la deducción de automóviles de $175,000 por unidad (o $250,000 si son híbridos, eléctricos o de hidrógeno), vía depreciación conforme al artículo 34. Sin embargo, esa limitante no alcanza a las pick-ups cuando se les clasifica como vehículos de carga, lo que abre la posibilidad de deducir el valor total del activo, aplicando la tasa del 25% anual y acreditando el IVA al 100%, siempre que el uso sea estrictamente vinculado a la actividad del contribuyente.

Por qué la pick-up no entra al tope de $175,000 (ni al de $250,000)

El artículo 3-A del Reglamento de la LISR define “automóvil” como el vehículo terrestre para transportar hasta diez pasajeros, incluido el conductor. Esa definición no incluye a las pick-ups. Para precisar su naturaleza, se recurre de forma supletoria al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que las ubica como camión unitario ligero o pesado, es decir, camión de carga. Por ello, no deberían considerarse “automóvil” para efectos del límite previsto en el artículo 136.

Criterio del SAT que respalda este tratamiento: 24/ISR/N — “Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga”.

Cómo se deprecia una pick-up y qué pasa con el IVA

El artículo 34, fracción VI de la LISR autoriza una tasa máxima de deducción del 25% anual para “automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques”. Al estar la pick-up clasificada como camión de carga, aplica ese porcentaje sobre el costo total del vehículo (sin tope). El IVA trasladado en la compra es acreditable en su totalidad, en la medida en que el bien sea estrictamente indispensable y se use en actividades gravadas.

Activo tope de deducción (valor del bien) tasa de depreciación anual IVA acreditable fundamento clave
Automóvil de combustión $175,000 25% (sobre el valor limitado) Proporcional al uso deducible LISR 136-II, 34-VI; RLISR 3-A
Automóvil híbrido/eléctrico/hidrógeno $250,000 25% (sobre el valor limitado) Proporcional al uso deducible LISR 136-II, 34-VI
Pick-up (camión de carga) Sin tope (valor total deducible) 25% (sobre valor total) 100% si es estrictamente indispensable LISR 34-VI; supletoriedad Reglamento de Tránsito; criterio 24/ISR/N

Requisitos prácticos para sostener la deducción

  • Comprobación fiscal: CFDI de la compra a nombre del contribuyente, con forma de pago fiscalmente válida.
  • Indispensabilidad y afectación: evidencia de que la pick-up se usa en la actividad (órdenes de servicio, bitácoras de ruta, póliza de seguro, asignación interna, fotografías del equipamiento, etc.).
  • Control y segregación: si existe uso mixto (negocio/personal), documentar metodologías razonables de prorrateo y respetar la proporcionalidad en IVA e ISR.
  • Vida útil y políticas contables: aplicar la tasa del 25% de manera consistente y reconocer la depreciación en contabilidad.
  • Congruencia técnica: ficha técnica y/o clasificación vehicular que acredite el carácter de carga (camión unitario).

Ejemplo numérico simplificado

Concepto Automóvil (tope $175,000) Pick-up (sin tope)
Precio de compra (sin IVA) $520,000 $520,000
Base deducible anual $175,000 × 25% = $43,750 $520,000 × 25% = $130,000
IVA acreditable (16%) Sobre $175,000 (proporcional si hay uso mixto) Sobre $520,000 (proporcional si hay uso mixto)

Preguntas frecuentes breves

  • ¿Todas las pick-ups califican como camión de carga? sí cuando su clasificación técnica corresponde a camión unitario (ligero o pesado). es útil conservar documentación técnica del fabricante y, en su caso, evidencia del uso operativo de carga.
  • ¿Qué ocurre si la pick-up se usa parcialmente para fines personales? debe ajustarse la deducción e IVA en la proporción de uso empresarial demostrable.
  • ¿Aplica un tope mayor si la pick-up es híbrida o eléctrica? no. al no considerarse “automóvil” para el artículo 136, no le aplica el tope; se deduce el valor total a la tasa del 25% como vehículo de carga.

Puntos de control para auditoría

  • Consistencia entre contabilidad, controles internos y operación diaria (rutas, cargas, kilometraje).
  • Pólizas de seguro, tenencia, y CFDI de mantenimientos a nombre de la empresa.
  • Coherencia entre la naturaleza del giro y la necesidad del vehículo de carga.

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Cortesía de El Contribuyente



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