
Entre los especialistas, expertos, académicos y representantes de organizaciones civiles que están a favor y en contra de la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo de reformas a la legislación secundaria en materia de amparo hubo consenso en el sentido de que se requiere modificar la propuesta por la Cámara de Senadores en el tema de mayor controversia: el llamado “interés legítimo”.
La exmagistrada federal Fabiana Estrada Tena explicó que el “interés legítimo” es una forma de acceso al juicio de amparo para personas o grupos de personas que sin ser titulares de un derecho subjetivo tienen frente al acto reclamado una posición particular o diferenciada.
“La Constitución lo define como el interés individual o colectivo en virtud del cual se alega que una norma o acto del poder público viola derechos afectando con ello la esfera jurídica del promovente ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico’’, detalló.
Desde su perspectiva, la propuesta presidencial puede parecer compleja, pero consideró que se centra en dos elementos esenciales que el juez deberá evaluar al momento de determinar si hay interés: la existencia de un agravio diferenciado, respecto del resto de la sociedad y la obtención de un beneficio concreto con una eventual concesión del amparo”.
Si bien afirmó que la reforma propuesta no restringe la procedencia del juicio porque su contenido es compatible con la Constitución y se siguen tutelando plenamente los intereses colectivos o difusos, para evitar que pueda darse una interpretación restrictiva propuso modificar la iniciativa para establecer en el artículo 5 de la Ley de Amparo lo siguiente:
“Tratándose del interés legítimo, la norma, acto y omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva real y diferenciada del resto de las personas de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo’’.
Con esa redacción, dijo, el interés queda lo suficientemente diferenciado del interés simple, en función de la existencia de una lesión jurídica y de un beneficio concreto que se obtiene con la sentencia que se dicte.
José Ángel Santiago Ábrego, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (Anade), se manifestó en contra de los cambios propuestos por Sheinbaum Pardo al considerar que sacrifican los avances logrados a la fecha en materia de amparo.
Durante el primero de dos días de audiencias públicas en la Cámara de Senadores para analizar la iniciativa presidencial participaron 20 ponentes y hoy se harán escuchar otros 20.
Fast Track
Por decisión de la Junta de Coordinación Política (JCP) de la Cámara Alta, que preside Adán Augusto López Hernández (Morena), la iniciativa presidencial de reformas a la Ley de Amparo, Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa será dictaminada en comisiones entre hoy y mañana y votará por el pleno cameral en la sesión ordinaria de mañana mismo.
Cortesía de El Economista
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