Juicio de Amparo debilitado

Ante un problema jurídico, cualquier persona podría pensar en recurrir al amparo, toda vez que está probada la legitimidad y eficacia de este juicio para proteger los derechos fundamentales de las personas frente al actuar arbitrario de las autoridades.

Es normal que exista una tensión constante entre las autoridades y los ciudadanos respecto una divergencia fundamental: las autoridades siempre intentarán justificar sus determinaciones en el interés público, supuesto valor fundamental que guía sus decisiones; sin embargo, frente a este valor intangible y genérico, se encuentran los derechos fundamentales de las personas, un valor jurídico esencial y concreto en la construcción de un Estado constitucional.

Esa tensión o conflicto constante entre interés público y derechos fundamentales debe ser resuelto por los órganos jurisdiccionales, quienes deben estar dotados de independencia respecto del poder político y contar con el conocimiento suficiente para emplear la evolución del pensamiento jurídico acorde al Estado constitucional de derecho.

Si bien el paradigma de este modelo de Estado moderno se basa en los derechos fundamentales de la persona, así como de la división de poderes y de las responsabilidades sociales del Estado, todos estos derechos y principios deben encontrarse garantizados por un mecanismo eficaz de protección de este sistema jurídico.

Nuestro juicio de amparo respondía a esa función de ser garante de los derechos fundamentales de la persona, tanto de derechos individuales, como de derechos colectivos.

Ahora bien, la suspensión en el juicio de amparo es una de las herramientas esenciales de este eficaz mecanismo de control constitucional de todos los actos de autoridad.

La suspensión consiste en mantener la situación en que se encuentran las cosas al momento de presentar la demanda o de la emisión de la resolución de la suspensión, con la finalidad de resguardar la materia del juicio de garantías, de otra manera, el juicio de garantías corre el riesgo de quedarse sin materia, si no se suspende el acto que podría vulnerar los derechos fundamentales.

Los jueces tienen la obligación de ponderar y valorar las circunstancias del caso, en un lado de la balanza se encuentra el interés público y en el otro los derechos de la persona que acude a solicitar el amparo y protección de los jueces.

Al respecto, se debe analizar la apariencia del buen derecho que consiste en un análisis preliminar de los argumentos y elementos aportados en los que se desprenda un indicio de la existencia del derecho a debate en el juicio, sin que ello implique prejuzgar el fondo del asunto.

La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo propone adicionar varias hipótesis legales por las que se considere que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, de concederse la suspensión. En esta ocasión por cuestiones de espacio me referiré a una.

Mediante la reforma que se propone, se deja sin protección al gobernado respecto de los actos arbitrarios que haya emitido la autoridad en donde haya revocado o dejado sin efectos, de manera provisional o definitiva, permisos, autorizaciones o concesiones para la realización de actividades o prestación de servicios que lo requieran.

Es decir, si una autoridad revoca o deja sin efectos (en forma arbitraria e ilegal), de manera provisional o definitiva, permisos, autorizaciones o concesiones para la realización de actividades o prestación de servicios que lo requieran, el juez de amparo no podrá suspender tales actos, a pesar de la arbitrariedad de las autoridades, y el empresario no podrá continuar realizando las actividades empresariales o prestando el servicio, sino hasta que se resuelva el fondo del juicio de amparo, lo cual podrá suceder después de un par de años ya que las condiciones del mercado hayan cambiado drásticamente.

Existen otras propuestas que debemos analizar con detalle en cuanto a las implicaciones que tiene estas reformas en la actividad comercial y económica del país.

Más allá de los votos suficientes para aprobar una reforma legal, es indispensable exponer los argumentos que evidencian la incongruencia de la propuesta con un Estado constitucional moderno.

Cortesía de El Economista



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