
Una reciente resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa cambió el enfoque con el que muchos contribuyentes ven las sanciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El tribunal determinó que cuando tú mismo informas de manera voluntaria una omisión —por ejemplo, no presentar una declaración por fallas del sistema— No existe “descubrimiento” por parte de la autoridad; por lo tanto, No procede la multa de 55% a 75% prevista en el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Qué dice el artículo 76 del CFF sobre las multas por “descubrimiento”
El artículo 76 del CFF contempla multas que van del 55% al 75% de las contribuciones omitidas cuando la falta es descubierta por la autoridad. La resolución judicial citada puntualiza que No hay descubrimiento si el contribuyente Avisa primero y documenta la situación ante el SAT. En otras palabras, La clave está en quién detecta primero: si informas proactivamente, ese rango de sanción no se actualiza.
Cuándo sí hay “descubrimiento” y cuándo no
Situación | ¿Hay “descubrimiento” del SAT? | Multas del art. 76 CFF (55%–75%) | Ejemplo típico |
---|---|---|---|
No | No aplica la multa por “descubrimiento” | No se presentó una declaración por fallas del sistema y el contribuyente lo reporta de inmediato | |
Irregularidad detectada por el SAT en auditoría, revisión electrónica o cruce de información | Sí | Aplica el rango de 55% a 75% sobre la omisión | La autoridad encuentra diferencias no aclaradas en ingresos y pagos |
Cómo actuar para dejar constancia de que tú avisaste primero
- Identifica la omisión: detecta qué no se presentó o pagó y en qué periodo ocurrió.
- Presenta tu aviso: genera una aclaración en los canales del SAT explicando la situación y Conserva el folio.
- Documenta el motivo: adjunta capturas de pantalla, mensajes de error, acuses, correos o cualquier evidencia del problema.
- Regulariza: corrige la falta (declaración, pago, complemento) y guarda los Acuses correspondientes.
- Rastrea tu caso: da seguimiento a la respuesta oficial para que quede constancia de tiempos y acciones.
Documentos útiles para respaldar el aviso voluntario
Evidencia | Para qué sirve |
---|---|
Prueba la fecha y el contenido de tu aviso | |
Capturas de error del sistema, mensajes y acuses | Acreditan impedimentos técnicos o circunstancias específicas |
CFDI, papeles de trabajo y cálculos | Demuestran la regularización y el monto involucrado |
Comprobantes de pago y acuses de recepción | Verifican que subsanaste la omisión |
Preguntas rápidas para no perder el enfoque
- ¿El SAT siempre puede multar entre 55% y 75%? No. Ese rango aplica cuando la omisión es descubierta por la autoridad; si tú informas primero, ese supuesto no se actualiza.
- ¿Sirve avisar si ya estoy corrigiendo? Sí. Avisar y documentar ayuda a demostrar que la autoridad no “descubrió” la falta.
- ¿Qué pasa si espero a que me revisen? Si el SAT encuentra primero la irregularidad, sí se configura el “descubrimiento” y puede aplicar la multa del artículo 76.
Te puede interesar
Más allá de la contabilidad: lo que el SAT podrá exigir como “información económica”
Constancia del IMSS no prueba tu antigüedad laboral, advierte la Corte
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Cortesía de El Contribuyente
Dejanos un comentario: